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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 238 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 238. Dirección de la investigación

Los Agentes del Ministerio Público promoverán y dirigirán la investigación, o encomendarán a la P olicía todas las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos.

A partir de que tengan conocimiento de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito, los Agentes del Ministerio Público procederán de inmediato a la práctica de aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclarecimiento e in v e s t i g a c ió n del hecho, de las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal, de los autores y partícipes, así como de las circunstancias que sirvan para verificar la responsabilidad de éstos. Asimismo, deberán impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores



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