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Código Penal Artículo 200 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 200.

Comete el delito de matrimonio ilegal quien, fuera del caso de bigamia, contrae matrimonio con conocimiento de la existencia de un impedimento.

 

Este delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización. Las mismas sanciones y además la destitución e inhabilitación hasta por el doble de la pena

de prisión impuesta, se impondrá al Oficial del Registro Civil que, teniendo conocimiento del impedimento, autorice la celebración del matrimonio.



Estado de San Luis Potosí Artículo 200 Código Penal
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