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Código Penal Artículo 199 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 199.

Comete el delito a que se refiere el presente capítulo quien, obteniendo o no un beneficio económico, o de cualquier naturaleza:

I.Inscribe, hace inscribir, o reinscribirse en el Registro Civil a una persona con la filiación que no le corresponde;

II.Altere el estado civil de una persona a sabiendas de que los datos no corresponden a la misma;

III.Declare falsamente el nacimiento o fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

IV.Cede los derechos y obligaciones resultantes de la patria potestad y la filiación a favor de un tercero, sin cumplir los requisitos que establecen para la adopción el Código Familiar, y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado, para la adopción, y

V.Omite la inscripción de una persona teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación.

 

Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.



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