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Código Penal Artículo 201 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 201.

Comete el delito de bigamia quien, estando unido con una persona en matrimonio, contrae otro con las formalidades legales.

 

Este delito se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización. Esta misma pena se impondrá al otro contrayente si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el matrimonio.

 

A quienes ejerzan la patria potestad o la tutela y den su consentimiento para el nuevo matrimonio, así como a los testigos y a las personas que intervengan en él, a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Además de la pena señalada en el párrafo anterior, se impondrá la destitución o la inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta a los oficiales del Registro Civil que, conociendo el impedimento, celebren el matrimonio.



Estado de San Luis Potosí Artículo 201 Código Penal
Artículo 1 ...199 200 201 202 203 ...375

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Los comentarios de los usuarios

Primero hay que ver si está tipificado como delito en su estado, ya que en muchas entidades federativas ya está abrogada la bigamia, y esa puede ser la causa de la inactividad judicial. Mejor concentrese en divorcio y la pensión correspondiente.

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Tengo demandado a mi ex esposo por bigamia comprobada con acta de matrimonio ante el registro civil, sin embargo la agente del MP no ha procedido por ningún motivo y la defensora de oficio ni sus luces, donde puedo denunciar a estas funcionarias públicas por su incompetencia.

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