Código Penal Artículo 333 Estado de Sinaloa
Código Penal Sinaloa
Artículo 333.
Cualquier autoridad que conozca de un hecho de tortura está obligada a denunciarla de inmediato, si no lo hiciera, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión, y de quince a sesenta días multa, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes.
El responsable de alguno de los delitos previstos en este capítulo estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, en que hayan incurrido la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito. Asimismo, estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos:
I.Pérdida de la vida;
II.Alteración de la salud;
III.Pérdida de la libertad;
IV.Pérdida de ingresos económicos;
V.Incapacidad laboral;
VI.Pérdida o el daño a la propiedad; o
VII.Menoscabo de la reputación.
Para fijar los montos correspondientes, el juzgador tomará en cuenta la magnitud del daño causado.
El Estado estará obligado subsidiariamente a la reparación del daño, por sus servidores públicos
Estado de Sinaloa Artículo 333 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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