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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 245 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 245. Agrupación y separación de investigaciones

El Ministerio Público podrá investigar separadamente cada delito de que tenga conocimiento. No obstante, podrá desarrollar la investigación conjunta de dos o más delitos, cuando ello resulte conveniente. Asimismo, en cualquier momento podrá separar las investigaciones que se conduzcan en forma conjunta.

Cuando dos o más Agentes del Ministerio Público investiguen los mismos hechos y con motivo de esta circunstancia se afecte el derecho de defensa del o de los imputados, éstos podrán pedir a los superiores jerárquicos de aquéllos, que resuelva cuál de los Agentes del Ministerio Público tendrá a su cargo el caso



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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