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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 247 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 247. Valor de las actuaciones

Las actuaciones practicadas durante la investigación carecen de valor probatorio para el dictado de la sentencia, salvo aquellas realizadas de conformidad con las reglas previstas en este Código para prueba anticipada, o bien, aquellas que este Código autoriza a incorporar por lectura o reproducción durante la audiencia de debate de juicio oral.

Sí podrán ser invocadas como elementos para fundar cualquier resolución previa a la sentencia o para fundar ésta, en caso de procedimiento abreviado



Estado de Tabasco Artículo 247 Código Procesal Penal Acusatorio
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