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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 246 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 246. Actuación judicial

Corresponderá al J uez de Control en esta etapa, resolver, en forma inmediata, y por cualquier medio sobre los derechos del imputado y su defensa; el respeto y protección de los derechos de las víctimas u ofendidos del delito; controlar las facultades del Ministerio Público y la Policía; otorgar autorizaciones y e x i g i r el cumplimiento de los principios y garantías procesales y constitucionales.

A petición de las partes deberá conocer las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, que requieran control judicial; las formas anticipadas de terminación del proceso y su debida ejecución y el control y ejecución de las medidas cautelares de carácter real y personal, autorizar y d e s ah o ga r la prueba anticipada, conocer de las excepciones, y demás solicitudes propias de las etapas de investigación e intermedia o de preparación del juicio



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