Código Procesal Penal Artículo 368 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal
Artículo 368. Disciplina en la audiencia
El Juez que presida la audiencia de juicio oral ejercerá el poder de disciplina en la audiencia y cuidará que se mantenga el buen orden y de exigir que se guarde el respeto y consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, para lo cual podrá aplicar cualquiera de las medidas previstas en el Artículo 84 de este Código. (Poder coercitivo Judicial).
Para la aplicación de las sanciones de arresto o de suspensión del ejercicio de la profesión el procedimiento respectivo iniciará una vez concluido el juicio oral, sin perjuicio de que se pueda expulsar al infractor de inmediato en caso de que sea necesario.
Si el infractor fuere el Ministerio Público, defensor, la víctima u ofendido o representante, y fuere necesario expulsarlos de la sala de audiencia, se aplicarán las reglas conducentes para el caso de su ausencia.
Si el infractor fuere el imputado, será trasladado bajo custodia a una sala próxima en la que pueda escuchar el desarrollo de la audiencia y representado para todos los efectos por su defensor. Cuando sea necesario para el desarrollo de la audiencia se le hará comparecer para la realización de actos particulares en los cuales su presencia resulte imprescindible.
En caso de que, a pesar de las medidas adoptadas, no pueda restablecerse el orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta en tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normal, sin que se puedan sobrepasar diez días.
Estado de Hidalgo Artículo 368 Código Procesal Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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