Código Procesal Penal Artículo 366 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal
Artículo 366. Suspensión
Excepcionalmente la audiencia de juicio oral podrá suspenderse hasta por un plazo de diez días hábiles cuando:
I.- Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza resolverse inmediatamente;
II.- Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria y no sea posible cumplir los actos en el Intervalo de dos sesiones;
III.- No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, sea necesario citarlos y resulte imposible o inconveniente continuar la audiencia hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente, por medio de la fuerza pública;
IV.- Algún Juez o el imputado se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en la audiencia;
V.- El defensor, el acusador coadyuvante o su representante, no puedan ser reemplazados inmediatamente en caso de que enfermen gravemente, fallezcan, o sufran incapacidad que impida su participación en la audiencia;
VI.- El defensor lo solicita en el caso de que el Ministerio Público haya reclasificado jurídicamente los hechos en la oportunidad prevista en el Artículo 390 (Reclasificación Jurídica) el alegato de apertura o clausura; y
VII.- Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario tome imposible su continuación.
El Tribunal verificará la autenticidad de la causal de suspensión invocada. De autorizar la suspensión anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia, lo cual valdrá como citación para todos los presentes. Antes de comenzar la nueva audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
Los jueces y el Ministerio Público podrán intervenir en otras audiencias durante el plazo de suspensión.
Si la audiencia de juicio oral no se reanuda a más tardar diez días después de la suspensión, se considerará interrumpida y deberá ser reiniciada, previa declaración de nulidad de lo actuado en ella.
Estado de Hidalgo Artículo 366 Código Procesal Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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