Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 466 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Penal
Artículo 466. Motivos de casación

Los defectos que justifican la casación serán:

I.- En la tramitación de la audiencia de juicio oral se hubieren infringido derechos fundamentales asegurados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes que de ella emanen, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la Constitución Política del Estado de Hidalgo;

II.- La sentencia hubiere sido pronunciada por un Tribunal incompetente o que, en los términos de la ley, no garantice su imparcialidad;

III.- La audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada exige la Ley;

IV.- Se hubiere violado el derecho de defensa o el de contradicción;

V.- Que falte, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la sentencia;

VI.- Cuando la sentencia no se pronuncie sobre la reparación del daño;

VII.- Al apreciar la prueba en sentencia, no se hubieran observado las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica, o se hubiere falseado el contenido de los medios de prueba;

VIII.- Haya tomado en cuenta una prueba ilícita que trascienda al resultado del fallo;

IX.- Que la sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por lectura con violación de las normas establecidas en este Código;

X.- La inobservancia de las reglas relativas a la correlación entre la sentencia y la acusación; y

XI.- La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva.



Estado de Hidalgo Artículo 466 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...464 465 466 467 468 ...482

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse