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Código Procesal Penal Artículo 364 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal
Artículo 364. Incomparecencia del defensor o el Ministerio Público

Si el defensor no comparece sin justa causa o se aleja de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un Defensor Público, hasta en tanto el imputado designe un defensor de su elección, conforme a las reglas respectivas de este Código.

Si el Ministerio Público no comparece o se aleja de la audiencia sin causa justificada, se procederá a su reemplazo inmediato, según los mecanismos que determine la Procuraduría General de Justicia del Estado.

El Ministerio Público sustituto o el nuevo defensor, podrán solicitar al órgano Jurisdiccional que aplace el inicio de la audiencia por un plazo razonable para la adecuada preparación de su intervención en juicio.

El nuevo defensor podrá solicitar la repetición de los actos realizados, cuando lo considere necesario para una adecuada defensa del imputado.

Sólo de manera excepcional, el Juez ordenará la repetición de los actos realizados, cuando no sea posible imponerse de las actuaciones realizadas con base en los registros de la audiencia.

El Juzgador resolverá estas peticiones considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono y las posibilidades de aplazamiento.



Estado de Hidalgo Artículo 364 Código Procesal Penal
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