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Código Procesal Penal Artículo 367 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 367. Dirección de la audiencia de juicio oral

El Juez del Tribunal de Juicio Oral que presida la audiencia, ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, resolverá las objeciones planteadas por las partes: hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales, moderará la discusión e impedirá intervenciones impertinentes.

Cuando el Tribunal sea colegiado y alguna de las partes en la audiencia se queje, por vía de revocación, de una disposición del Presidente, los jueces decidirán por mayoría de inmediato.



Estado de Hidalgo Artículo 367 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...365 366 367 368 369 ...482

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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