Código Procesal Penal Artículo 335 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal
Artículo 335. Informes de peritos
Si el Ministerio Público ofrece prueba pericial, deberá individualizar al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades, y anexando los documentos que lo acrediten, salvo que los mismos ya obraren en el archivo del juzgado. Asimismo, en caso de no obrar en la carpeta de investigación, tendrá que anexar un informe del perito, que deberá contener lo siguiente:
I.- La descripción de la persona o cosa sobre la que recaiga el peritaje y del estado y modo en que se hallare;
II.- La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado; y
III.- Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.
En ningún caso el citado informe de peritos podrá sustituir la declaración del perito en juicio oral.
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