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Código Electoral Artículo 181 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 181.

1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar los siguientes datos de los candidatos:

a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

d) Ocupación;

e) Clave de la credencial para votar;

f) Cargo para el que se les postule,

g) En su caso, el partido político o coalición que lo postule, y

h) Los candidatos a diputados locales e integrantes de ayuntamientos que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución en materia de reelección.

2. La solicitud deberá acompañarse de lo siguiente:

a) La declaración de aceptación de la candidatura;

b) Acta de nacimiento;

c) Copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar;

d) Copia certificada de la constancia de registro de la plataforma electoral, y

e) Constancia de residencia.

3. La solicitud de registro de la lista de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional deberá acompañarse de, por lo menos, nueve constancias de registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa. Asimismo, la solicitud de registro de las listas de representación proporcional, deberá especificar cuáles de los integrantes están optando por reelegirse en sus cargos y el número de veces que han ocupado la misma posición de manera consecutiva.

4. Para el registro de candidatos de coalición, según corresponda, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto por la Ley de Partidos y este Código.



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