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Código Electoral Artículo 21 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 21.

1. Cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los noventa días siguientes a la declaración de la misma.

2. En el caso de vacantes de miembros del Congreso, electos por el principio de mayoría relativa, el Instituto convocará a elecciones extraordinarias en un plazo de noventa días siguientes a la notificación de la diputación vacante.

3. Las vacantes de miembros del Congreso electos por el principio de representación proporcional deberán ser cubiertas por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

4. Las vacantes de presidentes, regidores y síndicos se cubrirán en la forma en que establece la Constitución y el Código Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza. Las de los regidores de representación proporcional se cubrirán por aquellos candidatos del mismo partido político que le sigan en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado los que le hubieren correspondido.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 21 Código Electoral
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