Imprimir

Código Electoral Artículo 19 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 19.

1. Cada Municipio estará gobernado por un Ayuntamiento, cuyos miembros serán electos conforme al sistema de mayoría relativa y de representación proporcional.

2. La base para definir el número de integrantes de cada Ayuntamiento será el número de electores inscritos en la lista nominal, con corte al treinta y uno de enero del año de la elección de que se trate, conforme a lo siguiente:

a) Los miembros de los Ayuntamientos que serán electos según el principio de mayoría relativa, en cada uno de los municipios del Estado, serán los siguientes:

I. Un Presidente Municipal, cinco Regidores y un Síndico en los municipios que tengan hasta 15,000 electores;

II. Un Presidente Municipal, siete Regidores y un Síndico, en los municipios que tengan de 15,001 hasta 40,000 electores;

III. Un Presidente Municipal, nueve Regidores y un Síndico, en los municipios que tengan de 40,001 hasta 80,000 electores, y

IV. Un Presidente Municipal, once Regidores y un Síndico en los municipios que tengan 80,001 electores en adelante.

b) Se asignará una segunda sindicatura al partido político que se constituya como la primera minoría.

c) En atención al número de electores de cada Municipio, los Ayuntamientos deben tener Regidores de representación proporcional, en la siguiente forma:

I. Dos Regidores, en los municipios que cuenten hasta con 15,000 electores;

II. Cuatro Regidores, en aquellos municipios que tengan de 15,001 hasta 40,000 electores, y

III. Seis Regidores, en aquellos municipios que tengan de 40,001 electores en adelante.

3. Para que los partidos políticos o planilla de candidatura independiente tengan derecho a participar en la asignación de regidores de representación proporcional, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Que no hayan alcanzado el triunfo de mayoría en el Municipio de que se trate; y

b) Que obtengan, por lo menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en el Municipio correspondiente.

4. La asignación de regidores de representación proporcional se hará conforme a las fórmulas de porcentaje específico, cociente natural y resto mayor, de acuerdo con las bases siguientes:

a) Para la primera ronda de asignación se procederá a aplicar el procedimiento de porcentaje específico en la circunscripción municipal, para lo cual se asignará un regidor a todo aquel partido político que haya obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida.

En el caso de que el número de partidos políticos que cumplan el requisito anterior exceda al de las regidurías por repartir, se les asignarán regidurías en forma decreciente, dependiendo del resultado de la votación alcanzada por cada uno de ellos, hasta agotar las que haya por distribuir.

b) Si después de realizada la asignación a que se refiere el inciso anterior restan regidurías por asignar, se empleará el procedimiento de cociente natural, para lo cual se procederá a obtener la votación relativa, que será la suma total de las votaciones obtenidas por los partidos políticos con derecho a regidurías de representación proporcional, una vez descontada la votación utilizada en el procedimiento anterior, la que a su vez se dividirá entre el número de regidurías pendientes por asignar para obtener el cociente natural. Realizado lo anterior, se asignarán tantas regidurías como número de veces contenga su votación restante al cociente natural.

Para tal efecto, en primer término, se le asignarán regidurías al partido que obtenga el mayor índice de votación y después, en forma descendente, a los demás partidos políticos con derecho a ello.

c) Si después de aplicar el cociente natural restan regidurías por repartir, éstas se asignarán aplicando la fórmula de resto mayor, en orden decreciente según los votos que resten a cada partido político.

Se entiende por resto mayor, el remanente de votación más alto de cada partido político después de deducir la que utilizó para la asignación de regidores a que se refieren todas las fracciones anteriores.

5. En la distribución y asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, deberá de garantizarse el principio de paridad de género que se establecen en el presente Código.

6. Los regidores de representación proporcional y, en su caso, el síndico de la primera minoría, se asignarán de entre aquellos candidatos propietarios, que postulen los partidos políticos o coaliciones, siguiendo el orden en que se registraron ante el Instituto las planillas de mayoría, iniciando con la asignación de la primer regiduría a que tengan derecho los partidos políticos a los candidatos a presidente municipal, continuando con los candidatos a regidores.

La lista de preferencia, dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que concluya el término para que los organismos competentes resuelvan sobre la solicitud de registro de planillas, se publicará en el Periódico Oficial, y no podrá ser objeto de sustitución salvo causa de fuerza mayor, previo acuerdo del Instituto.

7. En los municipios en donde se presente un sólo partido a la elección, los regidores serán electos únicamente por mayoría.

8. El Instituto, al realizar el procedimiento de asignación de los regidores de representación proporcional, seguirá el orden de prelación establecido en su lista por cada partido político, coalición o planilla de candidatos independientes.

9. En caso de que la persona que corresponda, de conformidad a la lista de preferencia de cada partido, no garantice el principio de paridad en la integración del ayuntamiento, el Instituto tendrá la obligación de hacer la sustitución necesaria para que el lugar que pertenezca a cada partido sea ocupado por la siguiente persona en el orden de prelación de la lista que cumpla con el requisito de género. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 19 Código Electoral
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...443

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse