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Código Electoral Artículo 195 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 195.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4, de la Constitución General, corresponde al Instituto Nacional, en los términos que establece la propia Constitución General y las leyes generales, para los procesos electorales federales y locales, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.

2. El Instituto Nacional de conformidad con las disposiciones legales en la materia, podrá delegar estas y otras atribuciones al Instituto, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en las disposiciones aplicables y en los acuerdos que, para tal efecto, se emitan.

3. En todo caso el Instituto coadyuvará con el Instituto Nacional en el cumplimiento de los programas de capacitación para funcionarios de mesas directivas de casilla y ubicación e integración de las mismas.

Párrafos 2 y 3 declarados inválidos por sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 76/2016 y sus acumuladas 79/2016, 80/2016 y 81/2016, cuyos puntos resolutivos fueron notificados el 28 de octubre de 2016. 



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