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Código Electoral Artículo 197 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 197.

1. Los partidos políticos y candidatos independientes una vez registradas sus candidaturas, fórmulas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección de que se trate, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla, y representantes generales propietarios.

2. Asimismo, podrán acreditar un representante general y su respectivo suplente por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales, las cuales serán especificadas en el nombramiento correspondiente.

3. Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; así mismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido político o candidato independiente al que pertenezcan o al que representen y con la leyenda visible de "representante".

4. Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes recibirán una copia legible de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo elaboradas en la casilla. En caso de no haber representante en las mesas directivas de casilla, las copias serán entregadas al representante general que así lo solicite. 



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