Código Electoral Artículo 199 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral Coahuila
Artículo 199.
1. Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura;
b) Observar y vigilar el desarrollo de la elección;
c) Recibir copia legible de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo;
d) Presentar escritos de incidentes ocurridos durante la votación;
e) Presentar, al término del escrutinio y cómputo, escritos de protesta;
f) Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla, al comité correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el paquete electoral;
g) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Código, así como firmar las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que lo motiva.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 199 Código Electoral
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