Código Electoral Artículo 200 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral
Artículo 200.
1. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales se hará, por el representante del partido político o candidato independiente, ante la autoridad correspondiente y se sujetará a las reglas que éste emita para tal efecto.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 200 Código Electoral
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