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Código Electoral Artículo 201 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral
Artículo 201.

1. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:

a) Denominación del partido político y su emblema o, en su caso, de la coalición y su emblema;

b) Nombre del candidato independiente y, en su caso, de su emblema;

c) Nombre, apellidos y domicilio del representante;

d) Tipo de nombramiento;

e) Indicación de su carácter de propietario o suplente;

f) Número del municipio y, en su caso, número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán;

g) Clave de la credencial para votar;

h) Lugar y fecha de expedición, y

i) Firma del representante o del dirigente del partido político que haga el nombramiento.

2. En caso de que el presidente del comité no resuelva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político o candidato independiente interesado podrá solicitar al Consejo General del Instituto que registre supletoriamente a los representantes.

3. Para asegurar a los representantes de partido político o del candidato independiente su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, el presidente del comité correspondiente entregará al presidente de cada mesa, una relación de los representantes que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate. 



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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