Código Electoral Artículo 193 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral
Artículo 193.
1. En el año en que se renueve el Poder Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos, tendrán una duración de sesenta días.
2. Las campañas en que se renueve el Poder Legislativo, tendrán una duración de treinta días.
3. Las campañas en que se renueve el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, tendrán una duración de 60 días.
4. Las campañas en que se renueve el Poder Ejecutivo o Ayuntamientos en concurrencia con elecciones federales, tendrán una duración de sesenta días.
5. Las campañas concluirán tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
6. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 193 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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