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Código Electoral Artículo 383 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 383.

1. Los comités municipales electorales tendrán las atribuciones siguientes, sin perjuicio de las que se establezcan en la legislación aplicable y lineamientos respectivos:

a) Observar la ley y los acuerdos que dicte el Consejo General en el ámbito de su competencia;

b) Intervenir dentro de su jurisdicción en la preparación, organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de gobernador y Ayuntamientos;

c) Elaborar y ejecutar, cuando sea delegada tal atribución por parte del Instituto Nacional, un programa de capacitación electoral a ciudadanos que servirá para designar a los funcionarios de las mesas directivas de casilla, bajo los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto Nacional o el Consejo General, según corresponda;

d) Coadyuvar, cuando así se determine, a la implementación de programas de capacitación electoral a los ciudadanos que integren las mesas directivas de casilla, conforme a la coordinación con el Instituto Nacional;

e) Registrar los candidatos para integrar el ayuntamiento de su jurisdicción en los términos de las disposiciones aplicables;

f) Registrar, cuando así corresponda y conforme a la normatividad aplicable, a los representantes de partido o coalición ante las mesas directivas de casilla;

g) Seleccionar los lugares en que habrán de ubicarse las casillas en cada una de las secciones de su municipio, cuando sea delegada tal atribución por parte del Instituto Nacional;

h) Remitir al Consejo General copia de las actas de cada una de las sesiones que celebre e informar sobre el desarrollo del proceso electoral;

i) Designar al personal técnico, auxiliar, administrativo y manual que sea necesario para el desempeño de sus funciones, previa consulta con el Consejo General;

j) Realizar el cómputo municipal de la votación para Gobernador del Estado y remitir al Instituto los resultados de la misma;

k) Realizar el cómputo municipal de la elección de Ayuntamientos; declarar la validez de la elección; expedir y entregar la constancia de mayoría respectiva, así como las constancias de asignación que procedan en el caso de regidores de representación proporcional y segunda sindicatura y remitir de inmediato los resultados al Instituto;

l) Declarar formalmente electos a los miembros del Ayuntamiento respectivo;

m) Coadyuvar con los comités distritales electorales de su jurisdicción, en el ejercicio de sus atribuciones;

n) En caso de que sea delegada o determinada tal atribución por parte del Instituto Nacional, entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla, el material y la documentación necesaria para el debido cumplimiento de sus funciones, y

o) Las demás que les confiera este Código u otras disposiciones aplicables, o el Consejo General. 



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