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Código Electoral Artículo 385 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 385.

1. En las elecciones concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de las mesas directivas de casilla se realizará conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General y los lineamientos que emita el Instituto Nacional, así como los convenios de colaboración que se suscriban.

2. En las elecciones que no sean concurrentes, se hará de conformidad con las normas establecidas en el presente Código y demás normatividad aplicable, para lo cual, será necesario que dicha atribución se encuentre delegada por el Instituto Nacional.

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 76/2016 y sus acumuladas 79/2016, 80/2016 y 81/2016, cuyos puntos resolutivos fueron notificados el 28 de octubre de 2016. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 385 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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