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Código Electoral Artículo 402 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 402.

1. Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría, el órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, la Contraloría procederá a iniciar los procedimientos de fincamiento de responsabilidades que correspondan conforme a derecho.

2. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

3. La Contraloría Interna, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que, dentro del plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida, motivo de la sanción; y si aquél incumple será sancionado.

4. Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendentes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, los servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías constitucionales.

5. Son supletorias, para los efectos del presente Libro, las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza y las demás aplicables.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 402 Código Electoral
Artículo 1 ...400 401 402 403 404 ...443

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