Código Electoral Artículo 293 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral
Artículo 293. 
           1. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por el Instituto de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva.
2. Una vez que la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos tenga conocimiento de los hechos denunciados, dictará de inmediato las medidas necesarias para dar fe de los mismos; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios, y en general para evitar que se dificulte la investigación.
3. Admitida la queja o denuncia, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, se allegará de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. Para tal efecto, solicitará mediante oficio a los órganos centrales o desconcentrados del Instituto que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. El plazo para llevar a cabo la investigación no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la recepción del escrito de queja o denuncia en la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos o del inicio de oficio del procedimiento por parte del Titular de dicha Dirección Ejecutiva. Dicho plazo podrá ser ampliado de manera excepcional por una sola vez, hasta por un periodo igual al antes señalado, mediante acuerdo debidamente motivado que emita la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.
4. Si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos valora que deben dictarse medidas cautelares, lo propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias para que ésta resuelva en un plazo de veinticuatro horas lo conducente, a fin lograr que cesen los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en este Código.
5. La Secretaría Ejecutiva del Instituto podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, los informes, certificaciones o el apoyo necesario para la realización de diligencias tendientes a indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados. Con la misma finalidad podrá requerir a las personas físicas y morales la entrega de informes y pruebas que considere necesarias.
6. Las diligencias que se practiquen en el curso de la investigación deberán ser efectuadas por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, a través del servidor público en quien legalmente se pueda delegar dicha facultad; por los presidentes de los Comités, los que excepcionalmente podrán designar al secretario del Comité, según corresponda, para que lleven a cabo dichas diligencias. En todo caso, el Consejero Presidente será responsables del debido ejercicio de la función indagatoria.
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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