Código Electoral Artículo 294 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral Coahuila
Artículo 294.
1. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos pondrá el expediente a la vista del denunciante y del denunciado para que en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, en un término no mayor a diez días contados a partir del desahogo de la última vista, formulará el proyecto de resolución correspondiente. La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos podrá ampliar el plazo para resolver mediante acuerdo en el que se señalen las causas que lo motiven; la ampliación no podrá exceder de diez días.
2. El proyecto de resolución que formule la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos será enviado a la Comisión de Quejas y Denuncias, dentro del término de cinco días, para su conocimiento y estudio.
3. El Consejero Presidente de la citada Comisión, a más tardar al día siguiente de la recepción del dictamen, convocará a los demás integrantes a sesión, la que deberá tener lugar no antes de veinticuatro horas de la fecha de la convocatoria, con la finalidad de que dicho órgano colegiado analice y valore el proyecto de resolución, atendiendo a lo siguiente:
a) Si el proyecto de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos propone el desechamiento o sobreseimiento de la investigación, o la imposición de una sanción y la Comisión está de acuerdo con el sentido del mismo, será turnado al Consejo General del Instituto para su estudio y votación;
b) En el caso de que la Comisión no apruebe el proyecto propuesto, se regresará a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, exponiendo las razones o sugiriendo las diligencias que estime pertinentes para el perfeccionamiento de la investigación;
c) En un plazo no mayor a quince días después de la devolución del proyecto y las consideraciones al respecto, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos emitirá un nuevo proyecto de resolución en el que deberá considerar los razonamientos y argumentos que formule la Comisión.
4. Una vez que el Presidente del Consejo General del Instituto reciba el proyecto correspondiente, convocará a sesión, remitiendo copias del mismo a los integrantes de dicho órgano por lo menos tres días antes de la fecha de la sesión.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 294 Código Electoral
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios