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Código Urbano Artículo 16 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Urbano Jalisco
Artículo 16.

La actuación que realice la Procuraduría de Desarrollo Urbano en la defensa y representación de las personas, se iniciará de oficio o a petición de parte interesada y en forma gratuita.



Estado de Jalisco Artículo 16 Código Urbano
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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