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Código Fiscal Artículo 179 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 179.

Las resoluciones que dicten las autoridades, deberán fundarse en derecho y analizar todas y cada una de las cuestiones planteadas y la totalidad de los agravios que se hagan valer, pudiendo bastar el análisis y resolución de sólo uno de ellos, cuando sea fundado y suficiente para dejar sin efectos, lisa y llanamente el acto o resolución recurrido.

Las autoridades deberán suplir las deficiencias en la fundamentación de los preceptos que se estimen violados, y examinar en forma integral el planteamiento de defensa, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin exigir formulismos legales. Podrán revocar los actos cuya ilegalidad sea evidente, aún cuando los agravios sean insuficientes o defectuosos, pero deberá expresar claramente los motivos de la resolución y precisar el alcance de la resolución



Estado de San Luis Potosí Artículo 179 Código Fiscal
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