Código Fiscal Artículo 179 Estado de San Luis Potosí
Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 179.
Las resoluciones que dicten las autoridades, deberán fundarse en derecho y analizar todas y cada una de las cuestiones planteadas y la totalidad de los agravios que se hagan valer, pudiendo bastar el análisis y resolución de sólo uno de ellos, cuando sea fundado y suficiente para dejar sin efectos, lisa y llanamente el acto o resolución recurrido.
Las autoridades deberán suplir las deficiencias en la fundamentación de los preceptos que se estimen violados, y examinar en forma integral el planteamiento de defensa, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin exigir formulismos legales. Podrán revocar los actos cuya ilegalidad sea evidente, aún cuando los agravios sean insuficientes o defectuosos, pero deberá expresar claramente los motivos de la resolución y precisar el alcance de la resolución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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