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Código Fiscal Artículo 183 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Fiscal
Artículo 183.

Cuando la resolución del recurso sea para efectos de reponer el procedimiento o emitir un nuevo acto, las autoridades tendrán un plazo de cuatro meses para cumplimentarla, contados a partir de que la resolución quede firme.

El recurrente podrá intentar una queja ante el superior jerárquico de la autoridad que debía cumplimentar la resolución, de acuerdo a lo siguiente:

I.Si el efecto de la resolución era reconocerle un derecho, la queja la presentará una vez transcurrido el plazo a que se refiere este artículo y tendrá como consecuencia que, la autoridad ante la que se promueva requerirá a la que debe acatar la resolución para que lo haga en un plazo no mayor de quince días, y

II.Si el efecto de la resolución era reponer un procedimiento de fiscalización o un acto de determinación y éste se pretenda llevar a cabo después de transcurrido el plazo de cumplimiento, el interesado hará valer en la queja la preclusión del derecho de la autoridad para cumplimentar la resolución, para lo cual tendrá un término de quince días a partir del siguiente a aquél en que se notifique la cumplimentación.



Estado de San Luis Potosí Artículo 183 Código Fiscal
Artículo 1 ...181 182 183

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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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