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Código Fiscal Artículo 180 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 180.

Las resoluciones de los recursos administrativos tendrán alguno de los siguientes efectos:

I.Desechar por improcedente el recurso o tenerlo por no presentado; así como sobreserlo en su caso;

II.Confirmar la validez del acto o resolución impugnado;

III.Revocar el acto o resolución para efecto de que, se reponga el procedimiento que le dio origen, o para que se emita uno nuevo que lo sustituya. En estos casos, se señalará con precisión los términos en que deberá cumplimentarse la resolución, y

IV.Revocar lisa y llanamente el acto o resolución impugnada, en cuyo caso no podrá volverse a emitir o ejecutar.



Estado de San Luis Potosí Artículo 180 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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