Código Civil Artículo 2344 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 2344.
LA DONACION PUEDE SER REVOCADA POR INGRATITUD:
I.- SI EL DONATARIO COMETE ALGUN DELITO CONTRA LA PERSONA, LA HONRA O LOS BIENES DEL DONANTE O DE LOS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES O CONYUGE DE ESTE;
II.- SI EL DONATARIO REHUSA SOCORRER, SEGUN EL VALOR DE LA DONACION, AL DONANTE QUE HA VENIDO A POBREZA
Estado de Chiapas Artículo 2344 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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