Código Urbano Estado de Jalisco
Código Urbano Estado de Jalisco
- Artículo 1. El presente Código se expide con el objeto de definir las normas que...
- Artículo 2. Toda acción que genera la transformación de suelo rural a urbano, las...
- Artículo 3. Las disposiciones de este código se aplicarán para el Estado de Jalisco, son...
- Artículo 4. El ordenamiento y regulación de los asentamientos humanos tenderá a mejorar...
- Artículo 5. Para los efectos de éste Código, se entiende por: I. Accesibilidad:...
- Artículo 6. Son autoridades responsables de vigilar la observancia y aplicación del...
- Artículo 7. Corresponde al Congreso del Estado: I. Decretar la fundación de centros...
- Artículo 8. Son atribuciones del Gobernador del Estado: I. Establecer las políticas...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo del Estado tiene a su cargo la ejecución de la política...
- Artículo 9 bis. Son atribuciones de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública: I....
- Artículo 9 ter. Son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo...
- Artículo 10. Son atribuciones de los Municipios: I. Formular, aprobar, administrar,...
- Artículo 11. Son atribuciones del Presidente Municipal: I. Solicitar a la Secretaría...
- Artículo 12. El presente Capítulo tiene por objeto establecer la forma de organización y...
- Artículo 13. La Procuraduría de Desarrollo Urbano es el organismo público descentralizado...
- Artículo 14. Corresponde a la Procuraduría de Desarrollo Urbano el ejercicio de las...
- Artículo 15. Los dictámenes que emita la Procuraduría, en ejercicio de la atribución que...
- Artículo 16. La actuación que realice la Procuraduría de Desarrollo Urbano en la defensa...
- Artículo 17. Cuando la Procuraduría de Desarrollo Urbano intervenga conforme a lo...
- Artículo 18. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, conforme las disposiciones del...
- Artículo 19. El Procurador de Desarrollo Urbano será designado por el Congreso del...
- Artículo 20. El periodo del cargo de Procurador de Desarrollo Urbano será de cuatro años,...
- Artículo 21. El Procurador de Desarrollo Urbano ejercerá las siguientes facultades:...
- Artículo 22. La Procuraduría de Desarrollo Urbano para el ejercicio de sus atribuciones,...
- Artículo 23. La Procuraduría contará con las siguientes direcciones de área: I. De...
- Artículo 23 bis. Para ser designado como Director de Área de la Procuraduría de Desarrollo...
- Artículo 24. Corresponden a las direcciones las siguientes funciones: I. Acordar con...
- Artículo 25. Son ausencias temporales aquellas que no excedan de treinta días naturales....
- Artículo 26. Son ausencias definitivas aquellas que son producto de la renuncia o...
- Artículo 27. El Procurador, durante su ausencia temporal o definitiva, será suplido por...
- Artículo 28. Los Directores y Subdirectores de área, y los Jefes de Departamento, durante...
- Artículo 29. El patrimonio de la Procuraduría de Desarrollo Urbano, estará formado con...
- Artículo 30. Los bienes constitutivos del patrimonio de la Procuraduría de Desarrollo...
- Artículo 31. Los bienes que integran el patrimonio del organismo serán inembargables.
- Artículo 32. El Comité de Administración de la Procuraduría de Desarrollo Urbano es un...
- Artículo 33. El Comité de Administración se integra con: I. Un presidente que será...
- Artículo 34. Los integrantes del Comité actuarán con voz y voto, a excepción de quienes...
- Artículo 35. La Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones de la Procuraduría de...
- Artículo 36. Constituye un derecho y deber ciudadano informarse y conocer de las...
- Artículo 37. Son organismos de participación social, vecinal y de consulta: I. El...
- Artículo 38. La formulación, revisión, ejecución, control y evaluación de los programas y...
- Artículo 39. El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, es el organismo de promoción,...
- Artículo 40. Por cada consejero propietario se designará un suplente que lo substituya en...
- Artículo 41. Cuando en el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano se planteen programas,...
- Artículo 42. El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano realizará estudios y proyectos de...
- Artículo 43. El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano tendrá las siguientes atribuciones:...
- Artículo 44. El Presidente del consejo estatal de desarrollo urbano, a través del...
- Artículo 45. El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano contará con una Mesa Directiva...
- Artículo 45 bis. Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano son los organismos de...
- Artículo 46. Los consejos municipales de desarrollo urbano son los organismos de...
- Artículo 47. Los consejos municipales de desarrollo urbano están integrados por...
- Artículo 48. Las asociaciones de vecinos y otras formas de organización ciudadana y...
- Artículo 49. Las asociaciones para la conservación y mejoramiento de sitios, zonas y...
- Artículo 50. El Gobierno del Estado y los municipios favorecerán la creación y...
- Artículo 51. Los observatorios urbanos tendrán a su cargo las tareas de difundir de...
- Artículo 52. Para apoyar el funcionamiento de los observatorios urbanos, la Secretaría de...
- Artículo 53. El presente título tiene por objeto fijar las bases generales para vincular...
- Artículo 54. Las disposiciones complementarías al desarrollo urbano para normar la...
- Artículo 55. Cuando por su crecimiento urbano, continuidad física y relaciones...
- Artículo 56. Cuando por su cercanía geográfica, tendencias de crecimiento y relaciones...
- Artículo 57. Se deroga
- Artículo 58. Se deroga
- Artículo 59. Se deroga
- Artículo 60. Se deroga
- Artículo 61. Se deroga
- Artículo 62. Se deroga
- Artículo 63. Se deroga
- Artículo 64. Se deroga
- Artículo 65. Se deroga
- Artículo 66. Son instancias de coordinación metropolitana, los siguientes entes...
- Artículo 67. La Junta de Coordinación Metropolitana es el órgano intermunicipal de...
- Artículo 68. El Instituto Metropolitano de Planeación es el organismo público...
- Artículo 69. El Consejo Ciudadano Metropolitano es el órgano de carácter honorífico, de...
- Artículo 70. Se deroga
- Artículo 71. Se deroga
- Artículo 72. Se deroga
- Artículo 73. Se deroga
- Artículo 74. Se deroga
- Artículo 75. Se deroga
- Artículo 76. Para los efectos de este título, se entenderá por planeación urbana, el...
- Artículo 77. El ordenamiento del territorio, la planeación urbana y la definición de las...
- Artículo 78. A. El Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo Urbano se integrará...
- Artículo 79. Los programas de desarrollo urbano tendrán como propósito central establecer...
- Artículo 80. Los planes y programas de referencia y los planes básicos de desarrollo...
- Artículo 81. Los planes de referencia serán documentos de consulta obligada por los...
- Artículo 82. Los programas y planes de desarrollo urbano se elaborarán conforme las...
- Artículo 83. El Gobernador del Estado y los presidentes municipales, en sus respectivos...
- Artículo 84. Los programas y planes previstos en el artículo 78 de este Código : I....
- Artículo 85. De cada programa o plan de desarrollo urbano, el Ejecutivo Estatal y el...
- Artículo 86. Los planes y programas de desarrollo urbano así como, los proyectos...
- Artículo 87. Los programas y planes de desarrollo urbano, se mantendrán disponibles para...
- Artículo 88. El programa estatal de desarrollo urbano es el documento rector de ésta...
- Artículo 89. Los objetivos del programa estatal de desarrollo urbano, estarán dirigidos a...
- Artículo 90. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano, en términos generales deberá...
- Artículo 91. El proyecto de Programa Estatal de Desarrollo Urbano será formulado por la...
- Artículo 92. La consulta pública para expedir o actualizar el Programa Estatal de...
- Artículo 93. Una vez elaborado el proyecto del Programa Estatal de Desarrollo Urbano, la...
- Artículo 94. El programa municipal de desarrollo urbano es el documento rector que...
- Artículo 95. El programa municipal de desarrollo urbano, cuando así lo disponga el...
- Artículo 96. El programa municipal de desarrollo urbano tiene como objetivos: I....
- Artículo 97. El programa municipal de desarrollo urbano, comprenderá: I. El análisis...
- Artículo 98. Para elaborar y aprobar el programa municipal de desarrollo urbano, se...
- Artículo 99. El programa municipal de desarrollo urbano será publicado por el...
- Artículo 100. La presente sección establece las bases de la planeación metropolitana...
- Artículo 101. Para los efectos de este Capítulo se entenderá por planeación metropolitana,...
- Artículo 102. Los instrumentos de planeación metropolitana contemplados en la presente...
- Artículo 103. Se deroga
- Artículo 104. Se deroga
- Artículo 105. Se deroga
- Artículo 106. Las bases generales del procedimiento para la elaboración y aprobación de...
- Artículo 107. Los programas de desarrollo metropolitanos y los planes de ordenamiento...
- Artículo 108. El Plan Regional de Integración Urbana es el conjunto de estudios, acciones...
- Artículo 109. Los objetivos del Plan Regional de Integración Urbana, referidos a la región...
- Artículo 110. El Plan Regional de Integración Urbana deberá contener los siguientes...
- Artículo 111. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial someterá el...
- Artículo 112. Aprobado el Plan Regional de Integración Urbana y el convenio de...
- Artículo 113. Los Programas de Ordenamiento Ecológico Regionales del Estado y los...
- Artículo 114. El plan de desarrollo urbano de centro de población es el conjunto de...
- Artículo 115. Son objetivos del plan de desarrollo urbano de centro de población: I....
- Artículo 116. Para expedir y revisar el plan de desarrollo urbano de centro de población,...
- Artículo 117. El plan de desarrollo urbano de los centros de población, se elaborará con...
- Artículo 118. Cuando simultáneamente con el Plan de Ordenamiento Territorial...
- Artículo 119. Cuando en el proyecto de plan se proponga establecer o modificar los límites...
- Artículo 120. Los planes parciales de desarrollo urbano tienen por objeto: I....
- Artículo 121. Los planes parciales de desarrollo urbano son los instrumentos para normar...
- Artículo 122. El plan parcial de desarrollo urbano se integrará con los siguientes...
- Artículo 123. Para aprobar los planes parciales de desarrollo urbano se seguirá el...
- Artículo 124. Los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios incluidos en...
- Artículo 125. Los planes parciales de desarrollo urbano aplicables en centros históricos,...
- Artículo 126. En caso de que los propietarios o poseedores a título de dueño, no cumplan...
- Artículo 127. Los programas y planes que sean aprobados y publicados, serán obligatorios...
- Artículo 128. En el área de aplicación del plan de desarrollo urbano de centro de...
- Artículo 129. En la zona de aplicación de un plan parcial de desarrollo urbano, sólo...
- Artículo 130. Los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios incluidos en...
- Artículo 131. Todas las obras y actividades consideradas en los programas y planes de...
- Artículo 132. Las autoridades municipales correspondientes, así como las Secretarías de...
- Artículo 133. En caso de haber realizado construcciones, ampliaciones o reconstrucciones...
- Artículo 134. La autoridad que expida o niegue las certificaciones, dictámenes,...
- Artículo 135. Los programas de desarrollo urbano serán el sustento territorial para la...
- Artículo 136. Todas las acciones, inversiones y obras relativas al aprovechamiento del...
- Artículo 137. En caso de controversia administrativa o judicial, corresponderá a la...
- Artículo 138. Los programas y planes municipales de desarrollo urbano y los que ordenen y...
- Artículo 139. Será obligatoria para los Ayuntamientos la revisión y en su caso...
- Artículo 140. El procedimiento para actualizar un programa o plan municipal de desarrollo...
- Artículo 141. La fundación de centros de población que se realice conforme a este Código...
- Artículo 142. Los programas municipales de desarrollo urbano, señalarán las acciones...
- Artículo 143. Los planes de desarrollo urbano que regulen y ordenen centros de población,...
- Artículo 144. La promoción del desarrollo urbano atenderá en forma prioritaria a la...
- Artículo 145. Las acciones de conservación de los centros de población se podrán regular y...
- Artículo 146. La regulación y promoción de las acciones de mejoramiento de los centros de...
- Artículo 147. La regulación y ordenamiento de las acciones de crecimiento de los centros...
- Artículo 148. A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la...
- Artículo 149. El establecimiento de destinos del suelo en los planes y programas de...
- Artículo 150. La reglamentación expedida por los ayuntamientos, que defina la...
- Artículo 151. La determinación de provisiones, usos, destinos y reservas que establezcan...
- Artículo 152. Las determinaciones de destinos de los planes de desarrollo urbano...
- Artículo 153. Las determinaciones de destinos quedarán sin efecto si en un plazo de cinco...
- Artículo 154. La autorización de una urbanización, tendrá por efecto la afectación de la...
- Artículo 155. Una vez que se publique el plan o programa donde se autorice la...
- Artículo 156. Cuando se haga necesaria la utilización parcial o total de las reservas, se...
- Artículo 157. En el caso de áreas o predios de propiedad ejidal y o comunal comprendidas...
- Artículo 158. Cuando se expida un Plan o programa de Desarrollo Urbano donde se establezca...
- Artículo 159. El Gobierno del Estado podrá celebrar con los gobiernos municipales,...
- Artículo 160. Los núcleos de población ejidal y comunal, que se encuentren ubicados dentro...
- Artículo 161. Para la aplicación de las normas y lineamientos que se establecen en el...
- Artículo 162. La zonificación, por su grado de detalle se clasifica en dos categorías:...
- Artículo 163. La Zonificación primaria básica comprenderá los siguientes tipos de zonas:...
- Artículo 164. Los usos y destinos del suelo que establezcan los planes de desarrollo...
- Artículo 165. Los usos y destinos que no se califiquen con alguna de las tres categorías...
- Artículo 166. Los límites de las zonas que se establecen en los Planos de Zonificación se...
- Artículo 167. Cuando en los Planos de Zonificación los límites de zonas dividan un predio,...
- Artículo 168. Cuando los derechos de desarrollo de un predio ubicado en áreas establecidas...
- Artículo 169. Para poder ejercer la transferencia de derechos de desarrollo, los predios...
- Artículo 170. Las transferencias sólo serán posibles a predios de propiedad privada que...
- Artículo 171. Los predios receptores podrán incrementar su intensidad de aprovechamiento...
- Artículo 172. Los derechos de desarrollo de un predio sólo podrán ser transferidos a otro...
- Artículo 173. La transferencia de los derechos de desarrollo se realizará de un predio que...
- Artículo 174. Para transferir los derechos de desarrollo entre dos predios de un municipio...
- Artículo 175. La urbanización del suelo y el desarrollo de condominios o conjuntos...
- Artículo 176. La determinación de la superficie de las áreas de cesión para equipamiento,...
- Artículo 177. Cuando a juicio de la autoridad municipal, las áreas de cesión a que se...
- Artículo 178. Las áreas de cesión para equipamiento y cesiones para vialidad incluyendo la...
- Artículo 179. Las cesiones se aplicarán tanto en áreas de expansión urbana como en áreas...
- Artículo 180. El cálculo de las áreas de cesión, de predios que resulten afectados por...
- Artículo 181. En ningún caso, las áreas de protección, mencionadas en el artículo...
- Artículo 182. Para el cálculo de las áreas de cesión, de predios que resulten afectados...
- Artículo 183. En todas las zonas a las que hace referencia el artículo 176 del presente...
- Artículo 184. En las obras de urbanización que se realicen por etapas, se deberá...
- Artículo 185. Las áreas de cesión deberán contar con las obras de urbanización que les...
- Artículo 186. Las obras de edificación mínimas con que deberán contar las áreas de cesión...
- Artículo 187. El Estado, los municipios y, en su caso, en coordinación con el Gobierno...
- Artículo 188. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto Jalisciense de la...
- Artículo 189. En materia de suelo y reservas territoriales la Secretaría de Medio Ambiente...
- Artículo 190. Es de utilidad pública la adquisición de tierra para la creación de reservas...
- Artículo 191. Para garantizar la disponibilidad de suelo estratégico para el desarrollo...
- Artículo 192. Con base en los programas de desarrollo urbano, el estado y los municipios,...
- Artículo 193. El Gobierno Estatal podrá trasmitir a los ayuntamientos, áreas y predios...
- Artículo 194. El Gobierno del Estado y los municipios a través de sus presupuestos anuales...
- Artículo 195. Las enajenaciones de porciones o predios de las reservas territoriales...
- Artículo 196. Los ayuntamientos y el Gobierno del Estado, tienen derecho de preferencia...
- Artículo 197. Los notarios públicos y demás fedatarios sólo podrán autorizar escrituras de...
- Artículo 198. Si el Ayuntamiento y la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo...
- Artículo 199. Cuando el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento expresen su decisión de...
- Artículo 200. Si el Ayuntamiento o el Gobierno del Estado ejercitan el derecho de...
- Artículo 201. Para el ejercicio del derecho consignado en el artículo 196 de este Código...
- Artículo 202. El derecho de preferencia, sólo se ejercerá en el caso de enajenación a...
- Artículo 203. El Notario Público, una vez que autorice la escritura donde conste el acto...
- Artículo 204. Si del informe que presente el Notario Público a la Presidencia Municipal y...
- Artículo 205. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos se coordinarán para ejercer con...
- Artículo 206. La planeación, construcción y operación de la infraestructura, el...
- Artículo 207. La infraestructura y el equipamiento en los centros de población se generará...
- Artículo 208. Las acciones, programación, promoción, financiamiento, ejecución y operación...
- Artículo 209. Las entidades públicas y privadas podrán promover ante el Gobierno Estatal,...
- Artículo 210. El emplazamiento de redes e instalaciones de infraestructura básica,...
- Artículo 211. Al Ayuntamiento que expida el plan o programa donde se autorice la...
- Artículo 212. Toda acción urbana que requiera infraestructura para su incorporación o liga...
- Artículo 212 bis. En los Centros de Población es responsabilidad de la autoridad estatal...
- Artículo 213. Las obras de infraestructura básica las promoverá el ayuntamiento de manera...
- Artículo 214. Los urbanizadores aportarán, realizando las obras o mediante convenio con el...
- Artículo 215. Es de utilidad pública la expropiación de las áreas y predios necesarios...
- Artículo 216. Cuando para conectar una urbanización en proyecto, con otras zonas...
- Artículo 217. Las obras ejecutadas en los supuestos del artículo anterior y los terrenos...
- Artículo 218. Cuando en un predio por urbanizar existan obras o instalaciones de servicios...
- Artículo 219. En el caso de que se cause daño o deterioro a las obras o instalaciones...
- Artículo 220. Cuando una empresa u organismo público o privado realice obras de...
- Artículo 221. Las empresas u organismos públicos o privados que obtengan autorización del...
- Artículo 222. Todo proyecto de urbanización, edificación, renovación urbana, restauración...
- Artículo 223. Las garantías mínimas de acceso y bienestar con las que deben adecuarse las...
- Artículo 224. Las aceras y caminos deben formar una red para el desplazamiento de peatones...
- Artículo 225. Se requerirá de estudios de impacto en el tránsito, como parte integral de...
- Artículo 226. Los estudios en materia de movilidad se deberán realizar tanto para los...
- Artículo 227. Los proyectos y estudios en materia de movilidad deben contener: I....
- Artículo 228. Toda acción urbanística deberá proyectarse y realizarse de acuerdo con los...
- Artículo 229. Están obligadas a respetar y cumplir las disposiciones de este ordenamiento...
- Artículo 230. Las actividades urbanísticas normadas por el presente Código, en el ámbito...
- Artículo 231. El municipio, conforme a las disposiciones y bases de la ley en materia de...
- Artículo 232. En caso de que el municipio haya celebrado con el Ejecutivo Estatal el...
- Artículo 233. Para efectos de realizar la supervisión municipal de las obras de...
- Artículo 234. Los desarrollos industriales, comerciales, turísticos, campestres, granjas y...
- Artículo 235. En el caso de los predios que resulten afectados por las áreas de...
- Artículo 236. Las áreas de restricción o de protección natural o civil, no serán...
- Artículo 237. Las acciones materiales relativas a las obras de urbanización, comprenden:...
- Artículo 238. El desarrollo de predios en áreas de gestión urbana integral tiene la...
- Artículo 239. Las acciones urbanísticas que requieran de obras de urbanización y...
- Artículo 240. Queda prohibido a los servidores públicos que tengan a su cargo la revisión...
- Artículo 241. No se deberá expedir el certificado de habitabilidad a edificación alguna,...
- Artículo 242. La recepción de obras de urbanización se acordará por la Dependencia...
- Artículo 243. En toda acción urbanística para hacer entrega de las obras de urbanización...
- Artículo 244. Tratándose de zonas urbanizadas que sean sujetas a obras de renovación...
- Artículo 245. Para proceder a la recepción de las obras de urbanización, se requerirá que...
- Artículo 246. El acto de entrega y recepción de obras de urbanización perfeccionará la...
- Artículo 247. Las autorizaciones, permisos o licencias para la realización de obras de...
- Artículo 248. Las autorizaciones, permisos o licencias para la realización de obras de...
- Artículo 249. La prueba que acredite la posesión de los terrenos podrá consistir en:...
- Artículo 250. Cuando el solicitante sea promotor inmobiliario, además de cumplir con los...
- Artículo 251. Para realizar obras de urbanización es indispensable que se cuente con el...
- Artículo 252. Cuando un centro de población no cuente con un Plan de Desarrollo Urbano de...
- Artículo 253. A fin de facilitar los trámites y agilizar los mismos, los interesados en...
- Artículo 254. Conforme al Proyecto a que se refiere el artículo anterior, el Municipio...
- Artículo 255. Cuando el promovente no acredite los requisitos para desempeñarse como...
- Artículo 256. Cuando el proyecto definitivo de urbanización no proponga una modificación...
- Artículo 257. El Proyecto Definitivo de Urbanización, se integrará con los siguientes...
- Artículo 258. La propuesta del proyecto definitivo de urbanización se presentará ante la...
- Artículo 259. El urbanizador estará obligado a costear por su cuenta todas las obras de...
- Artículo 260. Cuando el Municipio requiera al urbanizador realizar obras de...
- Artículo 261. El convenio que en su caso celebren el Urbanizador y el Ayuntamiento, para...
- Artículo 262. El urbanizador cuyo proyecto definitivo de urbanización haya sido...
- Artículo 262 bis. El urbanizador podrá demandar mediante juicio en el Tribunal de lo...
- Artículo 263. En la licencia de urbanización, se precisará: I. El urbanizador a quien...
- Artículo 264. Una vez expedida la licencia de urbanización, la Dependencia Municipal...
- Artículo 265. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la expedición de la licencia de...
- Artículo 266. Cuando los propietarios de predios rústicos intra-urbanos o predios rústicos...
- Artículo 267. La licencia de urbanización tendrá vigencia conforme al plazo establecido en...
- Artículo 268. Tanto la Dependencia Municipal como la Secretaría de Infraestructura y Obra...
- Artículo 269. El proyecto definitivo de urbanización y edificación podrá modificarse, en...
- Artículo 270. Cuando las obras de urbanización deban ejecutarse por etapas, los trabajos...
- Artículo 271. Ninguna obra de urbanización que afecte en forma directa la vialidad en la...
- Artículo 272. Cuando los predios en los que se autorice realizar las obras de urbanización...
- Artículo 273. Antes de que se agote el plazo fijado en la licencia de urbanización para la...
- Artículo 274. Recibida la solicitud de ampliación del plazo de la licencia de...
- Artículo 275. Si transcurre el plazo establecido para la ejecución de las obras, sin que...
- Artículo 276. Las acciones materiales de adecuación espacial relativas a la construcción o...
- Artículo 277. Para tramitar cualquier permiso de construcción se requiere presentar el...
- Artículo 278. Los proyectos y ejecución de obras de edificación, restauración e...
- Artículo 279. Toda obra de construcción, modificación, reconstrucción o demolición,...
- Artículo 280. Los proyectos ejecutivos, de acuerdo a su género, se clasifican de la...
- Artículo 281. El género de obra es la tipificación de los proyectos y obras de acuerdo a...
- Artículo 282. Los gobiernos municipales al expedir y aplicar sus reglamentos de...
- Artículo 283. La Dependencia Municipal está facultada para expedir licencias de...
- Artículo 284. A. Quienes proyecten realizar obras de edificación, deberán solicitar ante...
- Artículo 285. El proyecto ejecutivo deberá cumplir los programas y planes de desarrollo...
- Artículo 286. Los proyectos ejecutivos de edificación deberán ser revisados por la...
- Artículo 287. La Dependencia Municipal una vez que reciba la solicitud de revisión del...
- Artículo 288. Transcurrido el plazo que se establece en la fracción I del artículo...
- Artículo 289. La Dependencia Municipal podrá en todo tiempo ordenar las visitas de...
- Artículo 290. El certificado de habitabilidad lo expedirá la Dependencia Municipal,...
- Artículo 291. El certificado de habitabilidad se tramitará conforme a las siguientes...
- Artículo 292. Transcurrido el plazo que se establece en la fracción III del artículo...
- Artículo 293. Todo propietario estará obligado a demoler o ejecutar las reparaciones...
- Artículo 294. Cualquier proyecto de obra de edificación, que ordene o autorice la...
- Artículo 295. Las áreas y predios sin edificar, los edificios, casas, bardas, cercas y...
- Artículo 296. El urbanizador está obligado, previamente a permitir la ocupación de predios...
- Artículo 297. El urbanizador está obligado a incluir los siguientes rubros en todos los...
- Artículo 298. En todo tipo de publicidad comercial donde se oferten lotes, terrenos,...
- Artículo 299. Una vez concluidas las obras de urbanización: I. La dependencia...
- Artículo 300. Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo...
- Artículo 301. El acto de entrega y recepción de las obras de urbanización se verificará en...
- Artículo 302. En caso de obras de urbanización en predios bajo el régimen jurídico de...
- Artículo 303. Con el acto de entrega y recepción de obras de urbanización para la...
- Artículo 304. El acuerdo de recepción de obras de urbanización implica la autorización a...
- Artículo 305. Las asociaciones de vecinos quienes en los términos de la ley en materia de...
- Artículo 306. Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a los actos de fusión,...
- Artículo 307. La subdivisión o relotificación de predios urbanizados se autorizará...
- Artículo 308. En los centros de población se autorizarán las subdivisiones de predios...
- Artículo 309. Las subdivisiones o relotificaciones de predios rústicos fuera de los...
- Artículo 310. Las fusiones de predios no requerirán autorización del Ayuntamiento, y en su...
- Artículo 311. Los sistemas de acción urbanística regulados en el presente Capítulo,...
- Artículo 312. Las acciones que se realicen aplicando cualquier sistema de acción...
- Artículo 313. La Ley de Ingresos Municipal establecerá los beneficios fiscales que se...
- Artículo 314. La acción urbanística privada, se refiere a la realización de obras de...
- Artículo 315. La acción urbanística por concertación, comprende las obras de urbanización...
- Artículo 316. La acción urbanística por contribución de mejoras, comprende aquellas obras...
- Artículo 317. El Proyecto Definitivo de Urbanización deberá incluir, además de lo...
- Artículo 318. El incremento de valor y la mejoría específica de la propiedad que sea la...
- Artículo 319. La contribución de mejoras tendrá carácter objetivo y afectará a todos los...
- Artículo 320. Las leyes fiscales en la materia establecerán, con arreglo a este...
- Artículo 321. La acción urbanística por asociación de interés público se refiere a las...
- Artículo 322. Para la ejecución de obras de urbanización en la acción urbanística por...
- Artículo 323. El convenio a que se refiere la fracción III del artículo que antecede,...
- Artículo 324. La asociación, organismo o entidad a que se refiere la fracción IV del...
- Artículo 325. La acción urbanística de objetivo social se refiere a las urbanizaciones y...
- Artículo 326. Toda acción urbanística por objetivo social, se gestionará y ejecutará con...
- Artículo 327. Para promover una acción urbanística de objetivo social será necesario:...
- Artículo 328. Las obras faltantes de urbanización que estén programadas a realizarse en...
- Artículo 329. La asociación de vecinos, previa autorización del ayuntamiento, podrá...
- Artículo 330. Mientras las obras de urbanización no estén concluidas, conforme las...
- Artículo 331. Los propietarios de lotes en un desarrollo progresivo o quienes adquieran...
- Artículo 332. Cuando las obras de urbanización progresiva se concluyan satisfactoriamente,...
- Artículo 333. La acción urbanística pública se refiere a las obras de urbanización y...
- Artículo 334. Las dependencias federales, estatales y municipales que proyecten y ejecuten...
- Artículo 335. Cuando en un centro de población sea urgente la realización de obras...
- Artículo 336. Para la instrumentación de políticas de conservación de patrimonio cultural...
- Artículo 337. La Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y los municipios promoverán...
- Artículo 338. Las regulaciones en materia de imagen urbana se regirán por los siguientes...
- Artículo 339. La reglamentación de este Código en materia de imagen urbana expedida por...
- Artículo 340. La fijación y colocación de anuncios que sean visibles desde la vía pública,...
- Artículo 341. La reglamentación en materia de anuncios tendrá por objeto los siguientes...
- Artículo 342. Toda persona física o moral, pública o privada, que pretenda fijar,...
- Artículo 343. Los anuncios de carácter político se regularán atendiendo a los periodos y...
- Artículo 344. No se otorgarán licencias para la fijación o instalación de anuncios, ni se...
- Artículo 345. Los municipios, en relación a las licencias de anuncios que hayan otorgado...
- Artículo 346. Las consideraciones para la autorización de la licencia para la fijación y...
- Artículo 347. La elaboración de los planes y programas de desarrollo urbano, proyectos,...
- Artículo 348. Los directores responsables y corresponsables de proyecto u obras tendrán la...
- Artículo 349. Por la modalidad de su actuación y alcance de su responsabilidad los...
- Artículo 350. Los peritos en supervisión municipal son los profesionistas auxiliares de la...
- Artículo 351. Los directores responsables y los corresponsables de proyecto u obras son...
- Artículo 352. Para el ejercicio de las funciones, los directores responsables y...
- Artículo 353. Para el ejercicio de sus funciones los peritos supervisores municipales...
- Artículo 354. La Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y los municipios podrán...
- Artículo 355. El Consejo Estatal de Peritos en Supervisión Municipal estará integrado por...
- Artículo 356. El Consejo Estatal de Peritos en Supervisión Municipal se sujetará a lo...
- Artículo 357. Cuando las edificaciones y urbanizaciones, cambios de uso del suelo u otros...
- Artículo 358. Las autoridades competentes en la aplicación de este Código y para la...
- Artículo 359. Los interesados en los procedimientos de licencias de construcción y...
- Artículo 360. Los propietarios, urbanizadores o constructores tendrán las siguientes...
- Artículo 361. Las autoridades municipales correspondientes y las Secretarías de...
- Artículo 362. Los actos administrativos definitivos normados en el presente Código, así...
- Artículo 363. Los plazos y términos se fijarán y computarán conforme a las siguientes...
- Artículo 364. Las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo serán...
- Artículo 365. Son autoridades competentes para determinar y ejecutar las medidas de...
- Artículo 366. En el procedimiento para determinar y ejecutar medidas de seguridad, como...
- Artículo 367. Si las circunstancias del caso así lo exigen, podrán ejecutarse las medidas...
- Artículo 368. Si en el procedimiento que sigan las autoridades para ejecutar las medidas...
- Artículo 369. Para los efectos de este Código, se consideran medidas de seguridad,...
- Artículo 370. Se consideran como medidas de seguridad: I. La suspensión de trabajos y...
- Artículo 371. La Procuraduría de Desarrollo Urbano, conforme la naturaleza de los hechos...
- Artículo 372. Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los encargados de las...
- Artículo 373. Los servidores públicos estatales y municipales encargados de la aplicación...
- Artículo 374. Los funcionarios públicos responsables de las infracciones señaladas en los...
- Artículo 375. Todo acto u omisión que contravenga lo dispuesto en este Código, los...
- Artículo 376. Las sanciones podrán consistir en: I. Nulidad de la autorización,...
- Artículo 377. Las sanciones podrán consistir en: I. Apercibimiento por escrito;...
- Artículo 378. La nulidad de un acto administrativo puede ser invocada por el administrado...
- Artículo 379. La declaración de las nulidades de actos definitivos que contravengan las...
- Artículo 380. No deben imponerse sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por...
- Artículo 381. Las sanciones deben imponerse conforme a los siguientes criterios: I....
- Artículo 382. Las multas impuestas en los términos de este Código constituyen créditos...
- Artículo 383. En el procedimiento para la aplicación de las sanciones, a que se refiere...
- Artículo 384. Las sanciones de carácter administrativo que este Código señale, serán...
- Artículo 385. Las sanciones a peritos y directores responsables se ajustarán a las...
- Artículo 386. El perito o director responsable, en cualquiera de sus categorías, será...
- Artículo 387. Se revocará el registro de perito o directo responsable, en cualquiera de...
- Artículo 388. En el caso de revocación del registro de perito o director responsable, la...
- Artículo 389. En el caso de los peritos de obra o directores responsables, se aplicarán...
- Artículo 390. En el caso de los peritos en supervisión municipal, se aplicarán las...
- Artículo 391. Las resoluciones emitidas con fundamento en esta sección podrán ser...
- Artículo 392. Cuando la declaración de nulidad del acto traslativo de dominio se demande...
- Artículo 393. Los adquirientes de lotes, terrenos, predios o fincas tendrán derecho de...
- Artículo 394. Para los efectos del Código Penal del Estado, la autorización expresa de la...
- Artículo 395. Se concede acción a la Procuraduría de Desarrollo Urbano para: I....
- Artículo 396. Contra las resoluciones que se dicten en la aplicación de este Código y los...
- Artículo 397. Procede el recurso de revisión: I. Contra los actos de autoridades que...
- Artículo 398. El recurso de inconformidad procede en contra de multas impuestas por las...
- Artículo 399. La negativa ficta en los casos previstos en el presente Código, se impugnará...
- Artículo 400. El Tribunal de lo Administrativo es competente para decidir en las...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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