Código Urbano Artículo 27 Estado de Jalisco
Código Urbano Jalisco
Artículo 27.
El Procurador, durante su ausencia temporal o definitiva, será suplido por el Director del área jurídica en un término no mayor de seis meses en tanto se nombra a un nuevo Procurador.
En caso de la ausencia definitiva, el Congreso del Estado emitirá la convocatoria en los términos del artículo 19 del presente Código.
Estado de Jalisco Artículo 27 Código Urbano
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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