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Código Procesal Penal Artículo 108 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 108. Casos de conexidad

Las causas son conexas cuando:

I. A una misma persona se le imputen dos o más delitos;

II. Los hechos imputados hayan sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o, aunque estuvieran en distintos lugares o tiempos, cuando haya mediado acuerdo entre ellas;

III. Un hecho punible se haya cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro, o para procurar al culpable o a otros el provecho o la impunidad; y

IV. Los hechos punibles hayan sido cometidos recíprocamente.



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