Código Civil Artículo 17 Estado de Tlaxcala
Código Civil Tlaxcala
Artículo 17.
A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, los jueces podrán eximir a las personas físicas de las sanciones en que hubieren incurrido por no cumplir la ley que ignoraban, o de ser posible concederles un plazo para que la cumplan, instruyéndoles previamente sobre los deberes que dicha ley les imponga, cuando quien ignora la ley sea un individuo de notoria falta de instrucción o de miserable situación económica, o no hable español o resida en lugar apartado de las vías de comunicaciones o se encuentre en otras circunstancias similares.
Estado de Tlaxcala Artículo 17 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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