Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 110 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 110. Acumulación de juicios

Si en relación con el mismo hecho que motivó la acusación a varios imputados se han formulado

varias acusaciones, la autoridad judicial podrá ordenar, aún de oficio, la realización de un único juicio, siempre que ello no ocasione retardos procesales.

La misma regla procederá cuando se trate de varios hechos delictivos imputados a una misma persona, en cuyo caso el tribunal podrá disponer que el debate se celebre en audiencias públicas, continuas y sucesivas, para cada uno de los hechos, siempre que ello no afecte el derecho de defensa. En este caso, el tribunal podrá resolver sobre la culpabilidad al finalizar cada audiencia y fijará la pena correspondiente a todos los casos después de celebrar la audiencia final.

La decisión sobre la acumulación de juicios será apelable.



Estado de Durango Artículo 110 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...108 109 110 111 112 ...503

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse