Código Procesal Penal Artículo 111 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 111. Motivos de excusa
Los magistrados y jueces deberán excusarse de conocer en la causa, cuando:
I. En el mismo proceso haya pronunciado o concurrido a pronunciar el auto de apertura a juicio oral o la sentencia;
II. Haya intervenido como Ministerio Público, defensor, mandatario o haya litigado en su contra; actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo, o tuviera interés directo en el proceso;
III. Si es cónyuge, concubina o concubinario, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, afinidad o el que surge entre adoptante y adoptado de algún interesado, o éste viva o haya vivido a cargo de alguno de ellos;
IV. Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes;
V. Cuando él, su cónyuge, concubina o concubinario, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad, o tengan sociedad o comunidad con alguna de las partes salvo que se trate de sociedad anónima;
VI. Si él, su cónyuge, concubina o concubinario, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguna de las partes;
VII. Cuando antes de comenzar el proceso haya sido denunciante o querellante de alguna de las partes o denunciado o acusado por ellos;
VIII. Si ha dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso;
IX. Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes;
X. Si él, su cónyuge, concubina o concubinario, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, recibieron beneficios de importancia de alguna de las partes o si, después de iniciado el proceso, reciben de aquéllas, presentes o dádivas; y
XI. Por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Estado de Durango Artículo 111 Código Procesal Penal
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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