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Código Procesal Penal Artículo 100 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 100. Solicitud de la reparación del daño

La reparación del daño que deba exigirse al imputado o acusado, se hará valer de oficio por el Ministerio Público ante el juez que conozca del proceso penal. Para tales efectos, al formular la imputación inicial el Ministerio Público deberá solicitar el pago de los daños y perjuicios, según los datos que hasta ese momento arroje la investigación.

Concluida la investigación, al formular la acusación el Ministerio Público deberá concretar la pretensión para la reparación del daño, especificando el monto completo de cada una de las partidas o rubros que comprendan la indemnización por restitución, pago material, pago del daño moral y pago de los daños y perjuicios ocasionados por el delito atribuido.

Esta acción podrá dirigirse contra los autores del hecho punible y partícipes en él. Tratándose del tercero civilmente responsable, la acción se ejercitará a través de la demanda correspondiente, la cual podrá presentarse hasta antes de la acusación.

 



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