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Código Procesal Penal Artículo 98 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 98. Contenido de la acción

La acción para obtener la reparación del daño comprende el reclamo de:

I. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos, accesiones y en su caso, el pago de los deterioros o menoscabo; si no fuese posible, el pago de su valor actualizado por el juez atendiendo a las pruebas aportadas o en su caso a los índices inflacionarios publicados por el Banco de México. Tratándose de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fue materia del delito, sin necesidad de recurrir a la prueba pericial;

II. La reparación del daño material y la indemnización de los perjuicios derivados directa y racionalmente del delito; y

III. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o el ofendido



Estado de Durango Artículo 98 Código Procesal Penal
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