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Código Procesal Penal Artículo 102 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Procesal Penal
Artículo 102. Coadyuvancia civil de la víctima u ofendido

Independientemente de las facultades que le otorga la ley al Ministerio Público para obtener el pago de la reparación del daño, la víctima u ofendido en el momento de constituirse en parte coadyuvante, podrá exigir esta pretensión, mediante escrito que deberá contener:

I. El nombre y domicilio del accionante y, en su caso, de su representante. Si se trata de personas morales, la razón social o denominación, el domicilio social y el nombre de quienes lo dirigen;

II. El nombre y el domicilio del demandado civil, si existiera, así como su vínculo con el hecho atribuido al imputado;

III. Los motivos en que la acción se basa con indicación del carácter que se invoca y los daños y perjuicios cuya reparación se pretenda;

IV. El monto de cada una de las partidas que reclama; y

V. La prueba en que sustenta su reclamación civil con el fin de que sea recibida en la audiencia del juicio. Si ofrece prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades.

La víctima u ofendido podrá desistirse expresamente de su demanda, en cualquier estado del proceso



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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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