Código Civil Artículo 319 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 319.
EL CONYUGE QUE SE VEA OBLIGADO A VIVIR SEPARADO DEL DEUDOR, SIN HABER DADO LUGAR A ESE HECHO, PODRA PEDIR AL JUEZ COMPETENTE QUE OBLIGUE A ESTE ULTIMO A DARLE ALIMENTOS DURANTE LA SEPARACION Y A QUE LE MINISTRE TODO LO QUE HAYA DEJADO DE DAR DESDE QUE LO ABANDONO. EL JUEZ, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, FIJARA LA CANTIDAD QUE EL DEUDOR DEBA MINISTRAR MENSUALMENTE, DICTANDO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE DICHA CANTIDAD SEA DEBIDAMENTE ASEGURADA Y PARA QUE PAGUE LOS GASTOS QUE HAYA TENIDO QUE EROGAR CON TAL MOTIVO.
Estado de Chiapas Artículo 319 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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