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Código Urbano Artículo 19 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Urbano
Artículo 19.

El Procurador de Desarrollo Urbano será designado por el Congreso del Estado, a partir de la lista de los aspirantes que reúnan los requisitos de elegibilidad que remita el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano.

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

II. Ser mayor de treinta años al día de su nombramiento;

III. Residir en el Estado, cuando menos cinco años inmediatamente anteriores al día de su designación;

IV. Tener título y cédula profesional de licenciatura en derecho, arquitectura, urbanismo o alguna relacionada con el desarrollo urbano o en su caso, algún posgrado en la materia;

V. Tener conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia de ordenamiento y regulación del asentamiento humano, y

VI. No haber desempeñado, durante los últimos cuatro años anteriores, el cargo de Secretario de Infraestructura y Obra Pública o de Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, ni haber sido titular, responsable o encargado de dependencia estatal o municipal responsable de emitir dictámenes, licencias, permisos y autorizaciones en materia de urbanizaciones, edificaciones, subdivisiones, relotificaciones e intervención en inmuebles afectos al patrimonio cultural edificado.

El Congreso del Estado emitirá la convocatoria conforme a lo establecido en el presente Código para que los interesados presenten sus propuestas, el cual, con base en ellas, designará al titular de la Procuraduría de Desarrollo Urbano.



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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