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Código Urbano Artículo 17 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 17.

Cuando la Procuraduría de Desarrollo Urbano intervenga conforme a lo previsto en las fracciones XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXII, XXV, XXVII, y XXXI del artículo 14, mediante acuerdo fundado y motivado, solicitará a la autoridad competente, que informe la situación actual en relación al hecho o acto, que se aceptó o rechazó.

La autoridad requerida, dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción, rendirá informe fundado y motivado.

A falta de informe, se requerirá a su superior jerárquico, para que lo emita en un término de cinco días hábiles, y si éste no lo realiza, la Procuraduría interpondrá el recurso administrativo correspondiente, además de promover en su caso, las acciones necesarias conforme a la normativa de responsabilidades de los servidores públicos, para la imposición de las sanciones correspondientes.



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