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Código Urbano Artículo 17 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 17.

Cuando la Procuraduría de Desarrollo Urbano intervenga conforme a lo previsto en las fracciones XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXII, XXV, XXVII, y XXXI del artículo 14, mediante acuerdo fundado y motivado, solicitará a la autoridad competente, que informe la situación actual en relación al hecho o acto, que se aceptó o rechazó.

La autoridad requerida, dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción, rendirá informe fundado y motivado.

A falta de informe, se requerirá a su superior jerárquico, para que lo emita en un término de cinco días hábiles, y si éste no lo realiza, la Procuraduría interpondrá el recurso administrativo correspondiente, además de promover en su caso, las acciones necesarias conforme a la normativa de responsabilidades de los servidores públicos, para la imposición de las sanciones correspondientes.



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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