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Código Urbano Artículo 234 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Urbano
Artículo 234.

Los desarrollos industriales, comerciales, turísticos, campestres, granjas y similares, que se localicen fuera de los límites de un centro de población, requerirán la elaboración de su plan parcial de desarrollo urbano en los supuestos previstos en éste Código.

De igual forma, se requiere la elaboración de un Plan Parcial de Desarrollo Urbano cuando se trate de un nuevo centro penitenciario, de readaptación o de ejecución de penas privativas o restrictivas de la libertad. En este caso, en el plan respectivo se incluirán disposiciones que garanticen la existencia de zonas de amortiguamiento con una distancia perimetral mínima de mil metros de los centros de población; la existencia de vías de acceso y comunicaciones generales. En la zona de amortiguamiento no podrá realizarse la construcción de inmuebles, salvo los que sean propiedad del Estado destinados a la seguridad pública y al sistema penitenciario.



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