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Código Civil Artículo 1355 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1355.

La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo con orden judicial puede impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro



Estado de Jalisco Artículo 1355 Código Civil
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