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Código Civil Artículo 873 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 873.

La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.



Estado de Hidalgo Artículo 873 Código Civil
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