Código Civil Estado de Hidalgo
Código Civil Estado de Hidalgo
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Hidalgo, con...
- Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia,...
- Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de...
- Artículo 4. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija...
- Artículo 5. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en...
- Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,...
- Artículo 7. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si...
- Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés...
- Artículo 9. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 11. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables...
- Artículo 12. Las Leyes del Estado de Hidalgo, incluyendo las que se refieren al estado y...
- Artículo 13. Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado y que...
- Artículo 14. Los bienes inmuebles ubicados en el Estado de Hidalgo y los bienes muebles...
- Artículo 15. Los actos jurídicos en todo lo relativo a su forma se regirán por las leyes...
- Artículo 16. Los habitantes del Estado de Hidalgo tienen obligación de ejercer sus...
- Artículo 17. Cuando alguno explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema...
- Artículo 18. El silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces...
- Artículo 19. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a...
- Artículo 20. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable,...
- Artículo 21. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los Jueces...
- Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento...
- Artículo 23. La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades...
- Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de...
- Artículo 25. Son personas morales: I.- El Estado Federal, los Estados y los...
- Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios...
- Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las...
- Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su...
- Artículo 29. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito...
- Artículo 30. Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por...
- Artículo 31. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su...
- Artículo 32. Se reputa domicilio legal: I.- Del menor de edad no emancipado, el de...
- Artículo 33. El domicilio de las personas morales se determina: 1o.- Por la ley que...
- Artículo 34. Las personas morales que tengan su domicilio fuera del Estado, pero que...
- Artículo 35. Tanto a las personas físicas como a las morales, les será lícito designar un...
- Artículo 36. Los artículos de 36 a 291 se derogan.
- Artículo 292. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un...
- Artículo 293. Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los...
- Artículo 294. Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán...
- Artículo 295. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los...
- Artículo 296. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo...
- Artículo 297. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador,...
- Artículo 298. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación...
- Artículo 299. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante
- Artículo 300. Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un...
- Artículo 301. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el...
- Artículo 302. Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con...
- Artículo 303. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de...
- Artículo 304. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones...
- Artículo 305. Los artículos de 305 a 753 se derogan.
- Artículo 754. Declarada la ausencia, si apareciere testamento público u ológrafo, la...
- Artículo 755. El Juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el...
- Artículo 756. Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al...
- Artículo 757. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 758. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 759. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 760. Los herederos que no administren, podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 761. El que entre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las...
- Artículo 762. En el caso del artículo 757, cada heredero dará la garantía que corresponda...
- Artículo 763. En el caso del artículo 758, el administrador general será quien dé la...
- Artículo 764. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 765. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 766. Si no pudiera darse la garantía prevista en los artículos anteriores, el...
- Artículo 767. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 768. No están obligados a dar garantía: I.- El cónyuge, los descendientes y...
- Artículo 769. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho a pedir cuentas al...
- Artículo 770. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 771. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus...
- Artículo 772. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 773. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad legal o conyugal, a menos...
- Artículo 774. Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos...
- Artículo 775. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan...
- Artículo 776. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos...
- Artículo 777. En el caso previsto en el artículo 772, si el cónyuge presente entrare como...
- Artículo 778. Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá...
- Artículo 779. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia quedará restaurada...
- Artículo 780. Cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el...
- Artículo 781. Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si...
- Artículo 782. Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que...
- Artículo 783. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada...
- Artículo 784. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una...
- Artículo 785. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El...
- Artículo 786. La posesión definitiva termina: I.- Con el regreso del ausente;...
- Artículo 787. En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán...
- Artículo 788. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone...
- Artículo 789. En el caso previsto por el artículo 778 el cónyuge sólo tendrá derecho a los...
- Artículo 790. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no...
- Artículo 791. Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 792. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 793. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 794. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 795. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 796. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la...
- Artículo 797. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en...
- Artículo 798. Derogado
- Artículo 799. Derogado
- Artículo 800. Derogado
- Artículo 801. Derogado
- Artículo 802. Derogado
- Artículo 803. Derogado
- Artículo 804. Derogado
- Artículo 805. Derogado
- Artículo 806. Derogado
- Artículo 807. Derogado
- Artículo 808. Derogado
- Artículo 809. Derogado
- Artículo 810. Derogado
- Artículo 811. Derogado
- Artículo 812. Derogado
- Artículo 813. Derogado
- Artículo 814. Derogado
- Artículo 815. Derogado
- Artículo 816. Derogado
- Artículo 817. Derogado
- Artículo 818. Derogado
- Artículo 819. Derogado
- Artículo 820. Derogado
- Artículo 821. Derogado
- Artículo 822. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del...
- Artículo 823. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por...
- Artículo 824. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas...
- Artículo 825. Son bienes inmuebles: I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;...
- Artículo 826. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como...
- Artículo 827. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley
- Artículo 828. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un...
- Artículo 829. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los...
- Artículo 830. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las...
- Artículo 831. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles
- Artículo 832. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se...
- Artículo 833. Los derechos de autor se consideran bienes muebles
- Artículo 834. En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley...
- Artículo 835. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las...
- Artículo 836. Cuando se use de las palabras mueble o bienes muebles de una casa, se...
- Artículo 837. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que...
- Artículo 838. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 839. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los...
- Artículo 840. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación,...
- Artículo 841. Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de...
- Artículo 842. Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 843. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden...
- Artículo 844. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 845. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen...
- Artículo 846. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los...
- Artículo 847. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 848. Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes...
- Artículo 849. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 850. El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de...
- Artículo 851. La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos,...
- Artículo 852. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 853. Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad...
- Artículo 854. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la...
- Artículo 855. Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en...
- Artículo 856. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 857. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la...
- Artículo 858. La venta se hará siempre en almoneda pública
- Artículo 859. Derogado
- Artículo 860. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido
- Artículo 861. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado de...
- Artículo 862. El Ministerio Público, si estima que procede, ocurrirá al Juez de Primera...
- Artículo 863. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes...
- Artículo 864. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este...
- Artículo 865. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo...
- Artículo 866. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa,...
- Artículo 867. En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de...
- Artículo 868. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de...
- Artículo 869. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean...
- Artículo 870. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 871. Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas...
- Artículo 872. Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en...
- Artículo 873. La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los...
- Artículo 874. El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un...
- Artículo 875. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 876. El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su...
- Artículo 877. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 878. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos...
- Artículo 879. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión,...
- Artículo 880. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue...
- Artículo 881. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título...
- Artículo 882. La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le...
- Artículo 883. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y...
- Artículo 884. Los poseedores a que se refiere el artículo 866 se regirán por las...
- Artículo 885. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 886. El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde...
- Artículo 887. El que posee por menos de un año a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 888. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y...
- Artículo 889. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 890. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena...
- Artículo 891. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 892. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquellos sin...
- Artículo 893. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 894. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer...
- Artículo 895. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 896. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido...
- Artículo 897. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en...
- Artículo 898. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.
- Artículo 899. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios...
- Artículo 900. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de...
- Artículo 901. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa...
- Artículo 902. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 903. La posesión se pierde: I.- Por abandono; II.- Por cesión a título...
- Artículo 904. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o...
- Artículo 905. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las...
- Artículo 906. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 907. Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno de...
- Artículo 908. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,...
- Artículo 909. El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las...
- Artículo 910. No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en...
- Artículo 911. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 912. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 913. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el...
- Artículo 914. También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su...
- Artículo 915. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y...
- Artículo 916. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener...
- Artículo 917. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 918. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia...
- Artículo 919. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...
- Artículo 920. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 921. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 922. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 923. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos...
- Artículo 924. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 925. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y...
- Artículo 926. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se...
- Artículo 927. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 928. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 929. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 930. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos...
- Artículo 931. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de...
- Artículo 932. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante...
- Artículo 933. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos el propietario de éstos o...
- Artículo 934. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la...
- Artículo 935. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del...
- Artículo 936. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados...
- Artículo 937. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 938. El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que...
- Artículo 939. Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y...
- Artículo 940. La pesca en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común,...
- Artículo 941. El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los...
- Artículo 942. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los animales bravíos, conforme a...
- Artículo 943. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los enjambres que no hayan sido...
- Artículo 944. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado...
- Artículo 945. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 946. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 947. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el...
- Artículo 948. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad
- Artículo 949. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna...
- Artículo 950. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 951. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya...
- Artículo 952. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 953. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 954. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 955. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 956. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 957. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo...
- Artículo 958. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les...
- Artículo 959. En virtud de él pertenecen al propietario: I.- Los frutos naturales;...
- Artículo 960. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 961. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 962. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de...
- Artículo 963. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 964. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 965. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 966. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos...
- Artículo 967. Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y...
- Artículo 968. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y...
- Artículo 969. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o...
- Artículo 970. El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de...
- Artículo 971. Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicadas a su objeto ni...
- Artículo 972. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 973. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 974. El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la...
- Artículo 975. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 976. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 977. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista,...
- Artículo 978. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 979. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa...
- Artículo 980. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con...
- Artículo 981. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques, no...
- Artículo 982. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de...
- Artículo 983. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 984. La Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal, determinará a quién pertenecen...
- Artículo 985. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación,...
- Artículo 986. Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 987. Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos se unen de...
- Artículo 988. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor
- Artículo 989. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 990. En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 991. Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 992. Cuando las cosas unidas no pueden separarse sin que la que se reputa...
- Artículo 993. Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la...
- Artículo 994. Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que...
- Artículo 995. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y...
- Artículo 996. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga...
- Artículo 997. Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus...
- Artículo 998. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 999. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o...
- Artículo 1000. El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una...
- Artículo 1001. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia,...
- Artículo 1002. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 1003. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo...
- Artículo 1004. El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado...
- Artículo 1005. Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas...
- Artículo 1006. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño...
- Artículo 1007. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la...
- Artículo 1008. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 1009. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a...
- Artículo 1010. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden...
- Artículo 1011. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los...
- Artículo 1012. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 1013. Mientras varias personas permanezcan en la indivisión de una propiedad,...
- Artículo 1014. El concurso de los participes, tanto en los beneficios como en las cargas...
- Artículo 1015. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 1016. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir...
- Artículo 1017. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 1018. Para la administración de la cosa común, si no hubiere administrador...
- Artículo 1019. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría...
- Artículo 1020. Si no hubiere mayoría, el Juez oyendo a los interesados resolverá lo que...
- Artículo 1021. Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a...
- Artículo 1022. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le...
- Artículo 1023. Cuando los diferentes pisos de una casa pertenecieren a distintos...
- Artículo 1024. Cuando haya constancia que demuestre quien fabricó la pared que divide los...
- Artículo 1025. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 1026. Hay signo contrario a la copropiedad: I.- Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 1027. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior,...
- Artículo 1028. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de...
- Artículo 1029. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 1030. La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación...
- Artículo 1031. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 1032. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 1033. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 1034. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al...
- Artículo 1035. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 1036. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 1037. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 1038. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 1039. En los casos señalados por los artículos 1036 y 1037, la pared continúa...
- Artículo 1040. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 1041. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 1042. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 1043. Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo serán...
- Artículo 1044. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni...
- Artículo 1045. Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte...
- Artículo 1046. Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto,...
- Artículo 1047. Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia...
- Artículo 1048. La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o...
- Artículo 1049. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los...
- Artículo 1050. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas...
- Artículo 1051. Son aplicables a la división entre participes las reglas concernientes a la...
- Artículo 1052. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos
- Artículo 1053. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por...
- Artículo 1054. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas,...
- Artículo 1055. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por...
- Artículo 1056. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor...
- Artículo 1057. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo...
- Artículo 1058. Es vitalicio el usufructo si en el Título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 1059. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan,...
- Artículo 1060. Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes...
- Artículo 1061. Las personas o sociedades que necesiten llenar algún requisito para adquirir...
- Artículo 1062. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 1063. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales,...
- Artículo 1064. Los frutos naturales, industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 1065. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que...
- Artículo 1066. Si el usufructo comprendiere cosas que se deteriorasen por el uso, el...
- Artículo 1067. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el...
- Artículo 1068. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el...
- Artículo 1069. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan...
- Artículo 1070. Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario...
- Artículo 1071. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 1072. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su...
- Artículo 1073. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas...
- Artículo 1074. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 1075. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede...
- Artículo 1076. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 1077. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos,...
- Artículo 1078. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el...
- Artículo 1079. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:...
- Artículo 1080. El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está...
- Artículo 1081. El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 1082. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de...
- Artículo 1083. Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no...
- Artículo 1084. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la...
- Artículo 1085. En los casos señalados en el artículo 1075, el usufructuario es responsable...
- Artículo 1086. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario, está obligado...
- Artículo 1087. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 1088. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el...
- Artículo 1089. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1090. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 1091. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 1092. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener...
- Artículo 1093. El propietario, en el caso del artículo 1091, tampoco está obligado a hacer...
- Artículo 1094. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 1095. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 1096. La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la...
- Artículo 1097. Toda disminución de los frutos que provengan de imposición de...
- Artículo 1098. La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos,...
- Artículo 1099. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 1100. El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar...
- Artículo 1101. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal,...
- Artículo 1102. El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a...
- Artículo 1103. Si la finca se embarga, o se vende judicialmente para el pago de la deuda,...
- Artículo 1104. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de...
- Artículo 1105. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 1106. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 1107. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 1108. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo,...
- Artículo 1109. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 1110. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,...
- Artículo 1111. El usufructo se extingue: I.- Por muerte del usufructuario; II.-...
- Artículo 1112. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha...
- Artículo 1113. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 1114. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 1115. Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un...
- Artículo 1116. Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1117. Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se...
- Artículo 1118. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el...
- Artículo 1119. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1120. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la...
- Artículo 1121. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 1122. El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que...
- Artículo 1123. La habitación da, a quien tiene ese derecho, la facultad de ocupar...
- Artículo 1124. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden...
- Artículo 1125. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de...
- Artículo 1126. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 1127. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las...
- Artículo 1128. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho...
- Artículo 1129. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 1130. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble para beneficio...
- Artículo 1131. Para que una servidumbre voluntaria impuesta sobre bienes inmuebles pueda...
- Artículo 1132. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
- Artículo 1133. Cuando en virtud de algún convenio o de algún otro título legítimo, alguna...
- Artículo 1134. Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes
- Artículo 1135. Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención...
- Artículo 1136. Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre
- Artículo 1137. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos...
- Artículo 1138. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.
- Artículo 1139. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1140. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa ya activa, ya...
- Artículo 1141. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 1142. Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las...
- Artículo 1143. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 1144. Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1194...
- Artículo 1145. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad...
- Artículo 1146. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 1147. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1148. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros,...
- Artículo 1149. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1150. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1151. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1152. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1153. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar...
- Artículo 1154. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1155. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 1156. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1157. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1158. En el caso del artículo 1153, si fuere necesario hacer pasar el acueducto...
- Artículo 1159. La Autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos...
- Artículo 1160. El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramare sobre el...
- Artículo 1161. El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1153, debe...
- Artículo 1162. En el caso a que se refiere el artículo 1156, el que pretenda el paso de...
- Artículo 1163. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1164. Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 1165. La servidumbre legal establecida por el artículo 1153, trae consigo el...
- Artículo 1166. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso...
- Artículo 1167. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 1168. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 1169. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 1170. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1171. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 1172. El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin...
- Artículo 1173. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque...
- Artículo 1174. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde...
- Artículo 1175. Si el Juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al...
- Artículo 1176. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez...
- Artículo 1177. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1178. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1179. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 1180. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1181. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 1182. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar...
- Artículo 1183. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1184. El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas...
- Artículo 1185. Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1186. Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer...
- Artículo 1187. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una...
- Artículo 1188. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1189. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1190. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1191. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 1192. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1193. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1194. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1195. El mismo, tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren...
- Artículo 1196. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título...
- Artículo 1197. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1198. El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el...
- Artículo 1199. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1200. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1201. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1202. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en...
- Artículo 1203. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I.- Por reunirse en una...
- Artículo 1204. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a...
- Artículo 1205. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se...
- Artículo 1206. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de...
- Artículo 1207. Si el predio dominante pertenece a varios dueños pro indiviso, el uso que...
- Artículo 1208. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales...
- Artículo 1209. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 1210. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,...
- Artículo 1211. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción...
- Artículo 1212. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio,...
- Artículo 1213. Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de...
- Artículo 1214. Para los efectos de los artículos 901 y 902, se dice legalmente cambiada la...
- Artículo 1215. La prescripción negativa aprovecha a todos aun a los que por sí mismo no...
- Artículo 1216. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción...
- Artículo 1217. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la...
- Artículo 1218. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la...
- Artículo 1219. Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1220. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 1221. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 1222. La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus...
- Artículo 1223. El Estado en su caso, así como los Ayuntamientos y las otras personas...
- Artículo 1224. El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción...
- Artículo 1225. Las disposiciones de este título, relativas al tiempo y demás requisitos...
- Artículo 1226. La posesión necesaria para prescribir debe ser: I.- En concepto de...
- Artículo 1227. Los bienes inmuebles se prescriben: I.- En cinco años, cuando se poseen...
- Artículo 1228. Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena...
- Artículo 1229. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la...
- Artículo 1230. La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 1231. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1232. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se...
- Artículo 1233. La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo...
- Artículo 1234. Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados...
- Artículo 1235. La obligación de dar alimentos es imprescriptible
- Artículo 1236. Prescribe en dos años la acción para pedir la devolución de un vale o...
- Artículo 1237. Opuesta la excepción antes de dos años, incumbe al acreedor la prueba de la...
- Artículo 1238. Prescriben en dos años: I.- Los honorarios de los abogados, árbitros,...
- Artículo 1239. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1240. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 1241. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se...
- Artículo 1242. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas...
- Artículo 1243. La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino...
- Artículo 1244. La prescripción no puede comenzar ni correr: I.- Entre ascendientes y...
- Artículo 1245. La prescripción se interrumpe: I.- Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 1246. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 1247. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 1248. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos...
- Artículo 1249. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1250. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos...
- Artículo 1251. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1252. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el...
- Artículo 1253. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento,...
- Artículo 1254. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan
- Artículo 1255. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 1256. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no...
- Artículo 1257. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción,...
- Artículo 1258. Todos los derechos, privilegios, etc., que corresponden a los autores,...
- Artículo 1259. Las cartas particulares no pueden ser publicadas sin consentimiento de ambos...
- Artículo 1260. Los documentos existentes en los archivos, oficinas y demás establecimientos...
- Artículo 1261. Los documentos que pertenezcan al Estado o a los Municipios no podrán...
- Artículo 1262. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus...
- Artículo 1263. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la...
- Artículo 1264. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de...
- Artículo 1265. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 1266. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 1267. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán...
- Artículo 1268. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el...
- Artículo 1269. A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la...
- Artículo 1270. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria;...
- Artículo 1271. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple así como al de día...
- Artículo 1272. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino...
- Artículo 1273. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho...
- Artículo 1274. Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 1275. El derecho concedido en el artículo 1273 cesa si la enajenación se hace a un...
- Artículo 1276. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una...
- Artículo 1277. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho...
- Artículo 1278. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la...
- Artículo 1279. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases...
- Artículo 1280. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos...
- Artículo 1281. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 1282. Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún...
- Artículo 1283. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de...
- Artículo 1284. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por...
- Artículo 1285. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se...
- Artículo 1286. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el...
- Artículo 1287. Están incapacitados para testar: I.- Los menores que no han cumplido...
- Artículo 1288. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con...
- Artículo 1289. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez,...
- Artículo 1290. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento
- Artículo 1291. Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de...
- Artículo 1292. Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el Juez y los...
- Artículo 1293. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado...
- Artículo 1294. Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar y no...
- Artículo 1295. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta...
- Artículo 1296. Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que...
- Artículo 1297. Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por...
- Artículo 1298. Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior,...
- Artículo 1299. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo...
- Artículo 1300. La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de...
- Artículo 1301. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 1302. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia...
- Artículo 1303. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 1304. Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de...
- Artículo 1305. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento,...
- Artículo 1306. Los ministros de cultos no pueden ser herederos por testamento de los...
- Artículo 1307. El Notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 1308. Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por...
- Artículo 1309. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por...
- Artículo 1310. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público imponiéndole...
- Artículo 1311. Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o...
- Artículo 1312. Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por...
- Artículo 1313. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 1314. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 1315. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la...
- Artículo 1316. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero...
- Artículo 1317. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que...
- Artículo 1318. En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 1319. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 1320. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 1321. A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo...
- Artículo 1322. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 1323. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años...
- Artículo 1324. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 1325. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes
- Artículo 1326. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté...
- Artículo 1327. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 1328. La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al...
- Artículo 1329. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare...
- Artículo 1330. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o...
- Artículo 1331. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 1332. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 1333. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el...
- Artículo 1334. La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o...
- Artículo 1335. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el...
- Artículo 1336. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La...
- Artículo 1337. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 1338. Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el...
- Artículo 1339. La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar...
- Artículo 1340. Podrá, sin embargo dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión...
- Artículo 1341. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se...
- Artículo 1342. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria
- Artículo 1343. Si no hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por...
- Artículo 1344. Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que...
- Artículo 1345. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no...
- Artículo 1346. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación...
- Artículo 1347. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 1348. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 1349. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las...
- Artículo 1350. No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 1351. No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si...
- Artículo 1352. Para tener derecho de ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la...
- Artículo 1353. El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 1354. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas...
- Artículo 1355. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según...
- Artículo 1356. El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que...
- Artículo 1357. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 1358. No obstante lo dispuesto en el artículo 1356 el hijo póstumo tendrá derecho...
- Artículo 1359. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga...
- Artículo 1360. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 1361. No obstante lo dispuesto en el artículo 1325, la designación de día en que...
- Artículo 1362. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 1363. El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por...
- Artículo 1364. Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros...
- Artículo 1365. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de...
- Artículo 1366. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 1367. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si...
- Artículo 1368. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare...
- Artículo 1369. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la...
- Artículo 1370. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 1371. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda...
- Artículo 1372. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las...
- Artículo 1373. El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho...
- Artículo 1374. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada...
- Artículo 1375. El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 1376. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 1377. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del...
- Artículo 1378. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra
- Artículo 1379. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos,...
- Artículo 1380. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 1381. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y...
- Artículo 1382. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para...
- Artículo 1383. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados...
- Artículo 1384. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 1385. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 1386. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere,...
- Artículo 1387. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos...
- Artículo 1388. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución...
- Artículo 1389. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada,...
- Artículo 1390. Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste retenerla,...
- Artículo 1391. El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirán...
- Artículo 1392. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 1393. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador; y...
- Artículo 1394. Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada;...
- Artículo 1395. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 1396. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya...
- Artículo 1397. El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del...
- Artículo 1398. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 1399. Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les...
- Artículo 1400. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 1401. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado,...
- Artículo 1402. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 1403. Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si...
- Artículo 1404. En los legados alternativos, se observará, además, lo dispuesto para las...
- Artículo 1405. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 1406. El Juez a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que...
- Artículo 1407. La elección hecha legalmente es irrevocable
- Artículo 1408. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente...
- Artículo 1409. Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia,...
- Artículo 1410. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador,...
- Artículo 1411. La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo...
- Artículo 1412. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o...
- Artículo 1413. El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el...
- Artículo 1414. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al...
- Artículo 1415. Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado
- Artículo 1416. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1417. Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo...
- Artículo 1418. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo...
- Artículo 1419. Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1420. Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un...
- Artículo 1421. Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del...
- Artículo 1422. El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en...
- Artículo 1423. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de...
- Artículo 1424. Si la cosa legada está dada en prenda o hipoteca, o lo fuere después de...
- Artículo 1425. El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el...
- Artículo 1426. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada...
- Artículo 1427. El legado hecho al acreedor no se entiende hecho en pago de su crédito,...
- Artículo 1428. Hecha la declaración y aceptación a que se refiere la última parte del...
- Artículo 1429. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 1430. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 1431. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al...
- Artículo 1432. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 1433. Los legados de que hablan los artículos 1425 y 1430, comprenden los...
- Artículo 1434. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente...
- Artículo 1435. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las...
- Artículo 1436. El legado de cosa mueble indeterminada; pero comprendida en género...
- Artículo 1437. En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el...
- Artículo 1438. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si...
- Artículo 1439. Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en...
- Artículo 1440. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la...
- Artículo 1441. En el legado, de especie el heredero debe entregar la misma cosa legada; en...
- Artículo 1442. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la...
- Artículo 1443. El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá...
- Artículo 1444. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 1445. Si el testador no señala al cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1446. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 1447. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad
- Artículo 1448. Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad,...
- Artículo 1449. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los...
- Artículo 1450. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán...
- Artículo 1451. Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 1452. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el...
- Artículo 1453. Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos...
- Artículo 1454. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 1455. Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente
- Artículo 1456. El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituido
- Artículo 1457. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y...
- Artículo 1458. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos...
- Artículo 1459. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la...
- Artículo 1460. No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la...
- Artículo 1461. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con...
- Artículo 1462. La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la...
- Artículo 1463. Se considerarán fideicomisarias y en consecuencia, prohibidas, las...
- Artículo 1464. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 1465. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o...
- Artículo 1466. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas...
- Artículo 1467. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá,...
- Artículo 1468. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude
- Artículo 1469. El Juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se...
- Artículo 1470. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su...
- Artículo 1471. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 1472. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas...
- Artículo 1473. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se...
- Artículo 1474. La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.
- Artículo 1475. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 1476. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por...
- Artículo 1477. El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador,...
- Artículo 1478. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo...
- Artículo 1479. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 1480. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.
- Artículo 1481. El ordinario puede ser: I.- Público abierto; II.- Público cerrado;...
- Artículo 1482. El especial puede ser: I.- Privado; II.- Militar; III.-...
- Artículo 1483. No pueden ser testigos del testamento: I.- Los amanuenses del Notario...
- Artículo 1484. Cuando el testador ignore el idioma del País, un intérprete nombrado por el...
- Artículo 1485. Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento...
- Artículo 1486. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 1487. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento...
- Artículo 1488. Se prohíbe a los Notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de...
- Artículo 1489. El Notario que hubiere autorizado el testamento debe dar aviso a los...
- Artículo 1490. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera...
- Artículo 1491. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al...
- Artículo 1492. Testamento público abierto es el que se otorga ante Notario, de conformidad...
- Artículo 1493. El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al Notario. El...
- Artículo 1494. En los casos previstos en los Artículos 1495,1497 y 1498 de este Código, así...
- Artículo 1495. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno...
- Artículo 1496. Derogado
- Artículo 1497. El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su...
- Artículo 1498. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al...
- Artículo 1499. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá de su puño...
- Artículo 1500. Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto...
- Artículo 1501. Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin...
- Artículo 1502. El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra...
- Artículo 1503. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento;...
- Artículo 1504. En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado...
- Artículo 1505. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta,...
- Artículo 1506. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 1507. El Notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades...
- Artículo 1508. Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que...
- Artículo 1509. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo...
- Artículo 1510. Sólo en casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por...
- Artículo 1511. Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento...
- Artículo 1512. El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él...
- Artículo 1513. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la...
- Artículo 1514. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal de...
- Artículo 1515. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas,...
- Artículo 1516. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario...
- Artículo 1517. Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero...
- Artículo 1518. El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a...
- Artículo 1519. El testador que quiera depositar su testamento en el Archivo, se presentará...
- Artículo 1520. Puede hacerse por Procurador la presentación y depósito de que habla el...
- Artículo 1521. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la...
- Artículo 1522. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse...
- Artículo 1523. Luego que el Juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al Notario y...
- Artículo 1524. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y...
- Artículo 1525. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o...
- Artículo 1526. Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de...
- Artículo 1527. En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas
- Artículo 1528. Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el Juez decretará...
- Artículo 1529. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 1530. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 1530 bis. Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario público...
- Artículo 1530 ter. El precio del inmueble o su valor de avalúo no debe exceder del equivalente...
- Artículo 1530 quater. El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo...
- Artículo 1530 quinquies. Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble, cada copropietario podrá...
- Artículo 1530 sextus. Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los...
- Artículo 1530 septies. Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega del inmueble y no le...
- Artículo 1530 octies. Fallecido el autor de la sucesión, la titulación de la adquisición por los...
- Artículo 1531. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador
- Artículo 1532. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y...
- Artículo 1533. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, la salvará el...
- Artículo 1534. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada...
- Artículo 1535. El depósito en el Registro Público se hará personalmente por el testador,...
- Artículo 1536. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se...
- Artículo 1537. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la...
- Artículo 1538. Hecho el depósito, el encargado del Registro tomará razón de él en el libro...
- Artículo 1539. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo,...
- Artículo 1540. El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al...
- Artículo 1541. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que...
- Artículo 1542. Recibido el testamento, el Juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 1543. Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado se tendrá...
- Artículo 1544. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado,...
- Artículo 1545. El encargado del Registro Público no proporcionará informes acerca del...
- Artículo 1546. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I.-...
- Artículo 1547. Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse...
- Artículo 1548. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 1549. No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los...
- Artículo 1550. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos
- Artículo 1551. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las...
- Artículo 1552. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la...
- Artículo 1553. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la...
- Artículo 1554. La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los...
- Artículo 1555. Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar...
- Artículo 1556. Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de...
- Artículo 1557. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará...
- Artículo 1558. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de...
- Artículo 1559. Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por...
- Artículo 1560. Si el militar o el asimilado del ejército hace su disposición en el momento...
- Artículo 1561. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de...
- Artículo 1562. Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser...
- Artículo 1563. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán...
- Artículo 1564. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la marina nacional,...
- Artículo 1565. El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del...
- Artículo 1566. Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba...
- Artículo 1567. El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los...
- Artículo 1568. Si el buque arribare a un puerto en que haya Agente Diplomático, Cónsul o...
- Artículo 1569. Arribando ésta a territorio mexicano se entregará el otro ejemplar o ambos,...
- Artículo 1570. En cualesquiera de los casos mencionados en los dos artículos precedentes,...
- Artículo 1571. Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las autoridades marítimas levantarán,...
- Artículo 1572. El testamento marítimo solamente producirá efectos legales en el Estado de...
- Artículo 1573. Si el testador desembarca en un lugar donde no haya Agente Diplomático o...
- Artículo 1574. Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado de...
- Artículo 1575. Los Secretarios de Legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos,...
- Artículo 1576. Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos...
- Artículo 1577. Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su...
- Artículo 1578. Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación,...
- Artículo 1579. El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes...
- Artículo 1580. La herencia legítima se abre: I.- Cuando no hay testamento, o el que se...
- Artículo 1581. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 1582. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes el resto...
- Artículo 1583. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.- Los descendientes,...
- Artículo 1584. El parentesco de afinidad no da derecho a heredar
- Artículo 1585. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en...
- Artículo 1586. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes...
- Artículo 1587. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por la disposiciones...
- Artículo 1588. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 1589. Cuando concurran descendientes con él cónyuge que sobreviva, a éste le...
- Artículo 1590. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán...
- Artículo 1591. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 1592. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 1593. El adoptado hereda como un hijo natural reconocido; pero no hay derecho de...
- Artículo 1594. Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros...
- Artículo 1595. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la...
- Artículo 1596. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por...
- Artículo 1597. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 1598. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 1599. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 1600. Los miembros de cada línea dividirán entre si por partes iguales la porción...
- Artículo 1601. Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de...
- Artículo 1602. Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras...
- Artículo 1603. Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a...
- Artículo 1604. Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido...
- Artículo 1605. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 1606. Si el autor de la herencia no deja descendientes, el cónyuge supérstite...
- Artículo 1607. Derogado
- Artículo 1608. Derogado
- Artículo 1609. Derogado
- Artículo 1610. Derogado
- Artículo 1611. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales
- Artículo 1612. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquellos heredarán doble porción...
- Artículo 1613. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos...
- Artículo 1614. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por...
- Artículo 1615. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes...
- Artículo 1616. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente,...
- Artículo 1617. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores,...
- Artículo 1618. Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que le corresponda...
- Artículo 1619. Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá...
- Artículo 1620. Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al Juez...
- Artículo 1621. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1619 al aproximarse la...
- Artículo 1622. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la...
- Artículo 1623. La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros...
- Artículo 1624. La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada...
- Artículo 1625. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1619 y 1621, podrán...
- Artículo 1626. La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando...
- Artículo 1627. El Juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos...
- Artículo 1628. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 1629. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 1630. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y...
- Artículo 1631. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido...
- Artículo 1632. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se...
- Artículo 1633. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible...
- Artículo 1634. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre...
- Artículo 1635. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por...
- Artículo 1636. La mujer casada no necesita la autorización del marido para aceptar o...
- Artículo 1637. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el...
- Artículo 1638. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 1639. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 1640. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 1641. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 1642. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez, o por...
- Artículo 1643. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del...
- Artículo 1644. El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la...
- Artículo 1645. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 1646. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los...
- Artículo 1647. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de...
- Artículo 1648. Conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se puede renunciar la...
- Artículo 1649. Las personas morales, capaces de adquirir, pueden, por conducto de sus...
- Artículo 1650. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 1651. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no...
- Artículo 1652. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un...
- Artículo 1653. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 1654. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden...
- Artículo 1655. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 1656. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden...
- Artículo 1657. El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 1658. El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario, haya sido...
- Artículo 1659. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 1660. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes....
- Artículo 1661. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I.-...
- Artículo 1662. El testador puede nombrar uno o más albaceas
- Artículo 1663. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare...
- Artículo 1664. La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos a...
- Artículo 1665. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los...
- Artículo 1666. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los...
- Artículo 1667. El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro...
- Artículo 1668. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el Juez...
- Artículo 1669. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será...
- Artículo 1670. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su...
- Artículo 1671. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 1672. El albacea podrá ser universal o especial.
- Artículo 1673. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 1674. Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 1675. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados...
- Artículo 1676. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en...
- Artículo 1677. El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que hubiere dejado el...
- Artículo 1678. El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días...
- Artículo 1679. Pueden excusarse de ser albaceas: I.- Los empleados y funcionarios...
- Artículo 1680. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe...
- Artículo 1681. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa...
- Artículo 1682. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las...
- Artículo 1683. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 1684. El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 1685. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por...
- Artículo 1686. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.
- Artículo 1687. Son obligaciones del albacea general: I.- La presentación del...
- Artículo 1688. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 1689. El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde...
- Artículo 1690. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar,...
- Artículo 1691. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 1692. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 1693. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 1694. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de...
- Artículo 1695. Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los...
- Artículo 1696. La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de...
- Artículo 1697. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo...
- Artículo 1698. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender...
- Artículo 1699. Lo dispuesto en los artículos 644 y 645, respecto de los tutores, se...
- Artículo 1700. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de...
- Artículo 1701. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 1702. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la...
- Artículo 1703. El albacea está obligado a rendir cada seis meses cuenta de su...
- Artículo 1704. La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos
- Artículo 1705. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador...
- Artículo 1706. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el...
- Artículo 1707. Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos fueren...
- Artículo 1708. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado,...
- Artículo 1709. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 1710. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 1711. El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes
- Artículo 1712. Debe nombrarse precisamente un interventor: I.- Siempre que el heredero...
- Artículo 1713. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse
- Artículo 1714. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento
- Artículo 1715. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 1716. Lo dispuesto en los artículos que preceden no privan a cualquier heredero...
- Artículo 1717. Los acreedores no podrán exigir el pago de sus créditos sino hasta que el...
- Artículo 1718. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 1719. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su...
- Artículo 1720. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el...
- Artículo 1721. Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido...
- Artículo 1722. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera
- Artículo 1723. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por...
- Artículo 1724. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 1725. Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá...
- Artículo 1726. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el...
- Artículo 1727. Los cargos de albacea e interventor, acaban: I.- Por el término natural...
- Artículo 1728. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en...
- Artículo 1729. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 1730. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 1731. El albacea será removido si no diere la garantía debida dentro de los...
- Artículo 1732. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente...
- Artículo 1733. El albacea que una vez haya ejercitado el cargo y no haya concluido la...
- Artículo 1734. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de...
- Artículo 1735. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior o si...
- Artículo 1736. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos...
- Artículo 1737. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 1738. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren...
- Artículo 1739. Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y las que se hayan...
- Artículo 1740. Las deudas mortuorias, se pagarán del cuerpo de la herencia
- Artículo 1741. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 1742. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 1743. En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 1744. Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia...
- Artículo 1745. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino...
- Artículo 1746. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 1747. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber...
- Artículo 1748. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 1749. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en...
- Artículo 1750. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso...
- Artículo 1751. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer...
- Artículo 1752. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 1753. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 1754. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 1755. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 1756. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 1757. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 1758. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 1759. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fundo...
- Artículo 1760. Cuando todos los herederos sea mayores, y el interés del Fisco si lo...
- Artículo 1761. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya...
- Artículo 1762. Los gastos de la partición, se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 1763. La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que...
- Artículo 1764. Cuando por causas anteriores a la partición alguno de los coherederos fuese...
- Artículo 1765. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que...
- Artículo 1766. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 1767. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para...
- Artículo 1768. La obligación a que se refiere el artículo 1764, sólo cesará en los casos...
- Artículo 1769. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 1770. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad
- Artículo 1771. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se...
- Artículo 1772. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las...
- Artículo 1773. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 1774. La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 1775. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
- Artículo 1776. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,...
- Artículo 1777. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman...
- Artículo 1778. Para la existencia del contrato se requiere: I.- Consentimiento;...
- Artículo 1779. El contrato puede ser invalidado: I.- Por incapacidad legal de las...
- Artículo 1780. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos...
- Artículo 1781. La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio...
- Artículo 1782. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley
- Artículo 1783. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1784. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por si o por medio de otro...
- Artículo 1785. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1786. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 1787. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se...
- Artículo 1788. Toda persona que propone a otra, la celebración de un contrato fijándole un...
- Artículo 1789. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1790. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1791. El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la...
- Artículo 1792. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1793. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1794. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1795. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los...
- Artículo 1796. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por...
- Artículo 1797. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el...
- Artículo 1798. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique
- Artículo 1799. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que...
- Artículo 1800. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero...
- Artículo 1801. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad...
- Artículo 1802. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de...
- Artículo 1803. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro...
- Artículo 1804. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1805. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1806. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de...
- Artículo 1807. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la...
- Artículo 1808. Son objeto de los contratos: I.- La cosa que el obligado debe dar;...
- Artículo 1809. La cosa objeto del contrato debe: 1o.- Existir en la naturaleza. 2o.- Ser...
- Artículo 1810. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede...
- Artículo 1811. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I.-...
- Artículo 1812. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una...
- Artículo 1813. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el...
- Artículo 1814. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las...
- Artículo 1815. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco...
- Artículo 1816. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que...
- Artículo 1817. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no...
- Artículo 1818. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1819. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la...
- Artículo 1820. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
- Artículo 1821. Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1822. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las...
- Artículo 1823. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las...
- Artículo 1824. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1825. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de...
- Artículo 1826. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido...
- Artículo 1827. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación...
- Artículo 1828. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1829. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez reducirá...
- Artículo 1830. El acreedor puede exigir el cumplimiento, de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1831. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1832. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la...
- Artículo 1833. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la...
- Artículo 1834. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1835. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1836. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1837. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1838. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1839. Las palabras que pueden tener distintas aceptaciones serán entendidas en...
- Artículo 1840. El uso o las costumbres del Estado de Hidalgo se tendrán en cuenta para...
- Artículo 1841. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1842. Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se...
- Artículo 1843. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1844. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al...
- Artículo 1845. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna...
- Artículo 1846. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1847. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el...
- Artículo 1848. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1849. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1850. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren...
- Artículo 1851. El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién...
- Artículo 1852. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de...
- Artículo 1853. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto...
- Artículo 1854. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 1855. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1856. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1857. Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden...
- Artículo 1858. La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la...
- Artículo 1859. El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin...
- Artículo 1860. Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con...
- Artículo 1861. La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere...
- Artículo 1862. El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el...
- Artículo 1863. La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque...
- Artículo 1864. El suscritor del título al portador no puede oponer más excepciones que las...
- Artículo 1865. La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo...
- Artículo 1866. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1867. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1868. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1869. Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1870. Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1871. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y...
- Artículo 1872. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere...
- Artículo 1873. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se...
- Artículo 1874. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 1875. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1876. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía...
- Artículo 1877. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado...
- Artículo 1878. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1879. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 1880. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1881. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en...
- Artículo 1882. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1883. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1884. El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones...
- Artículo 1885. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 1886. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al...
- Artículo 1887. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir...
- Artículo 1888. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1889. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño,...
- Artículo 1890. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los...
- Artículo 1891. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1892. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un...
- Artículo 1893. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1894. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a...
- Artículo 1895. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1896. Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1897. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1898. Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el...
- Artículo 1899. La reparación del daño, debe consistir en el restablecimiento de la...
- Artículo 1900. Independientemente de los daños y perjuicios, el juez puede acordar en favor...
- Artículo 1901. Las personas que han causado en común un daño son responsables...
- Artículo 1902. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1903. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1904. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los...
- Artículo 1905. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,...
- Artículo 1906. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y...
- Artículo 1907. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1908. Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a...
- Artículo 1909. Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están...
- Artículo 1910. En los casos previstos por los artículos 1907, 1908 y 1909 el que sufra el...
- Artículo 1911. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede...
- Artículo 1912. El Estado y los Municipios tienen obligación de responder de los daños...
- Artículo 1913. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare algunas...
- Artículo 1914. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1915. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la...
- Artículo 1916. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: I.- Por...
- Artículo 1917. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables...
- Artículo 1918. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos...
- Artículo 1919. Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las...
- Artículo 1920. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen...
- Artículo 1921. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia...
- Artículo 1922. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación,...
- Artículo 1923. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue...
- Artículo 1924. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1925. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que...
- Artículo 1926. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1927. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese...
- Artículo 1928. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1929. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1930. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y...
- Artículo 1931. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las...
- Artículo 1932. La resolución del contrato fundada en falta de pago por parte del adquirente...
- Artículo 1933. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto...
- Artículo 1934. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere...
- Artículo 1935. Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 1936. Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de
- Artículo 1937. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1938. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los...
- Artículo 1939. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que...
- Artículo 1940. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de...
- Artículo 1941. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I.- Cuando después...
- Artículo 1942. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1943. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar...
- Artículo 1944. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a...
- Artículo 1945. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 1946. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada
- Artículo 1947. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que...
- Artículo 1948. Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa...
- Artículo 1949. Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste...
- Artículo 1950. Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 1951. Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por...
- Artículo 1952. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1953. Si ambas cosas se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1954. Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1955. Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del...
- Artículo 1956. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la...
- Artículo 1957. Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de este la elección,...
- Artículo 1958. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor éste...
- Artículo 1959. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 1960. Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo...
- Artículo 1961. Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1962. En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 1963. Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la...
- Artículo 1964. Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1965. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1966. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1967. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1968. Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 1969. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más...
- Artículo 1970. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las...
- Artículo 1971. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los...
- Artículo 1972. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 1973. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los...
- Artículo 1974. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1975. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un...
- Artículo 1976. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 1977. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 1978. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1979. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1980. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1981. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 1982. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa...
- Artículo 1983. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 1984. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 1985. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1986. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible;...
- Artículo 1987. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se...
- Artículo 1988. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está...
- Artículo 1989. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 1990. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la...
- Artículo 1991. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede...
- Artículo 1992. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago...
- Artículo 1993. La prestación de cosa puede consistir: I.- En la traslación de dominio...
- Artículo 1994. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando...
- Artículo 1995. La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus...
- Artículo 1996. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la...
- Artículo 1997. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 1998. En el caso del artículo que precede si no se designa la calidad de la cosa,...
- Artículo 1999. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación...
- Artículo 2000. La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras...
- Artículo 2001. Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o...
- Artículo 2002. El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a...
- Artículo 2003. La pérdida de la cosa puede verificarse: I.- Pereciendo la cosa o...
- Artículo 2004. Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su...
- Artículo 2005. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la...
- Artículo 2006. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de...
- Artículo 2007. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 2008. Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos...
- Artículo 2009. Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 2010. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de...
- Artículo 2011. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga...
- Artículo 2012. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 2013. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto...
- Artículo 2014. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como...
- Artículo 2015. La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede...
- Artículo 2016. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce...
- Artículo 2017. Cuando no se trate de título a la orden o al portador, el deudor puede...
- Artículo 2018. En los casos a que se refiere el artículo 2015, para que el cesionario pueda...
- Artículo 2019. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que...
- Artículo 2020. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 2021. Si el mismo crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el...
- Artículo 2022. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al...
- Artículo 2023. Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario
- Artículo 2024. El cedente está obligado a garantir la existencia o legitimidad del crédito...
- Artículo 2025. Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a...
- Artículo 2026. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 2027. Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por...
- Artículo 2028. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 2029. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se...
- Artículo 2030. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna...
- Artículo 2031. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 2032. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 2033. Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 2034. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando...
- Artículo 2035. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 2036. Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 2037. El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 2038. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen...
- Artículo 2039. Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con...
- Artículo 2040. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de...
- Artículo 2041. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 2042. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible
- Artículo 2043. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 2044. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la...
- Artículo 2045. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas....
- Artículo 2046. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 2047. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por...
- Artículo 2048. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 2049. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor
- Artículo 2050. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor
- Artículo 2051. En el caso del artículo 2048 se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 2052. En el caso del artículo 2049, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de...
- Artículo 2053. En el caso del artículo 2050, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a...
- Artículo 2054. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no...
- Artículo 2055. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo, con...
- Artículo 2056. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 2057. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será...
- Artículo 2058. El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará...
- Artículo 2059. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 2060. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá...
- Artículo 2061. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato exceptuando aquellos...
- Artículo 2062. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 2063. Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 2064. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que...
- Artículo 2065. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 2066. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa...
- Artículo 2067. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de...
- Artículo 2068. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere...
- Artículo 2069. No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 2070. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 2071. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 2072. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 2073. La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 2074. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 2075. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 2076. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 2077. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa...
- Artículo 2078. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 2079. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne...
- Artículo 2080. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 2081. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 2082. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el...
- Artículo 2083. Si el Juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 2084. Aprobada la consignación por el Juez, la obligación queda extinguida con...
- Artículo 2085. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 2086. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 2087. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto...
- Artículo 2088. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones....
- Artículo 2089. La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la...
- Artículo 2090. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 2091. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera...
- Artículo 2092. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...
- Artículo 2093. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido...
- Artículo 2094. Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio...
- Artículo 2095. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 2096. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño,...
- Artículo 2097. Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la...
- Artículo 2098. Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá al precio...
- Artículo 2099. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 2100. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 2101. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o...
- Artículo 2102. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 2103. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 2104. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 2105. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 2106. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción...
- Artículo 2107. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 2108. Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar...
- Artículo 2109. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que...
- Artículo 2110. Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo...
- Artículo 2111. Si el que enajena y el que adquiere, proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 2112. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá...
- Artículo 2113. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 2114. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 2115. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 2116. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte de la...
- Artículo 2117. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un...
- Artículo 2118. En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elije la...
- Artículo 2119. Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 2120. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 2121. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que...
- Artículo 2122. El que enajena no responde por la evicción: I.- Si así se hubiere...
- Artículo 2123. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por...
- Artículo 2124. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 2125. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la...
- Artículo 2126. En los casos del artículo 2124, puede el adquirente exigir la rescisión del...
- Artículo 2127. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no...
- Artículo 2128. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 2129. Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 2130. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 2131. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2124 al 2130, se...
- Artículo 2132. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 2133. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los...
- Artículo 2134. Lo dispuesto en el artículo 2132 es aplicable a la enajenación de cualquiera...
- Artículo 2135. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 2136. Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en...
- Artículo 2137. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente,...
- Artículo 2138. La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos...
- Artículo 2139. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 2140. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 2141. Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 2142. Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 2143. El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios...
- Artículo 2144. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios,...
- Artículo 2145. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden...
- Artículo 2146. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 2147. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido...
- Artículo 2148. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 2149. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 2150. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de...
- Artículo 2151. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los...
- Artículo 2152. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena...
- Artículo 2153. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 2154. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes del...
- Artículo 2155. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 2156. La acción de nulidad mencionada en el artículo 2145, cesará luego que el...
- Artículo 2157. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los...
- Artículo 2158. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 2159. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 2160. Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del...
- Artículo 2161. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 2162. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 2163. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 2164. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el...
- Artículo 2165. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados...
- Artículo 2166. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien...
- Artículo 2167. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de...
- Artículo 2168. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos...
- Artículo 2169. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una...
- Artículo 2170. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean...
- Artículo 2171. Se llama deuda líquida aquélla cuya cuantía se haya determinado o puede...
- Artículo 2172. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a...
- Artículo 2173. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme...
- Artículo 2174. La compensación no tendrá lugar: I.- Si una de las partes la hubiere...
- Artículo 2175. Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con...
- Artículo 2176. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 2177. El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 2178. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de...
- Artículo 2179. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 2180. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 2181. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 2182. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 2183. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 2184. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió...
- Artículo 2185. Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer...
- Artículo 2186. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante...
- Artículo 2187. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 2188. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y...
- Artículo 2189. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 2190. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el...
- Artículo 2191. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las...
- Artículo 2192. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias;...
- Artículo 2193. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 2194. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 2195. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran...
- Artículo 2196. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 2197. La novación nunca se presume, debe constar expresamente
- Artículo 2198. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 2199. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 2200. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 2201. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación
- Artículo 2202. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 2203. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 2204. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 2205. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 2206. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que...
- Artículo 2207. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su...
- Artículo 2208. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca...
- Artículo 2209. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el...
- Artículo 2210. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes,...
- Artículo 2211. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los...
- Artículo 2212. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo...
- Artículo 2213. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se...
- Artículo 2214. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 2215. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser...
- Artículo 2216. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier...
- Artículo 2217. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero...
- Artículo 2218. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en...
- Artículo 2219. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia prescribe...
- Artículo 2220. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 2221. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que...
- Artículo 2222. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 2223. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello...
- Artículo 2224. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un...
- Artículo 2225. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro
- Artículo 2226. La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro, puede ser...
- Artículo 2227. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes...
- Artículo 2228. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito,...
- Artículo 2229. Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma...
- Artículo 2230. Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la...
- Artículo 2231. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando...
- Artículo 2232. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con...
- Artículo 2233. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 2234. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los...
- Artículo 2235. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato...
- Artículo 2236. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 2237. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A...
- Artículo 2238. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y...
- Artículo 2239. Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán...
- Artículo 2240. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 2241. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas...
- Artículo 2242. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 2243. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin...
- Artículo 2244. Las acciones que nacen de los artículos 2241 a 2243, prescriben en un año,...
- Artículo 2245. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 2246. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas,...
- Artículo 2247. Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si...
- Artículo 2248. Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya...
- Artículo 2249. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una...
- Artículo 2250. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas,...
- Artículo 2251. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.
- Artículo 2252. La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y...
- Artículo 2253. El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción,...
- Artículo 2254. La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor...
- Artículo 2255. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a...
- Artículo 2256. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino...
- Artículo 2257. Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, sino...
- Artículo 2258. Los magistrados, los jueces, el Ministerio Público, los defensores...
- Artículo 2259. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de...
- Artículo 2260. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los...
- Artículo 2261. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a...
- Artículo 2262. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 2263. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 2264. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán...
- Artículo 2265. El vendedor está obligado: I.- A entregar al comprador la cosa vendida;...
- Artículo 2266. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste...
- Artículo 2267. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y...
- Artículo 2268. El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no...
- Artículo 2269. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 2270. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 2271. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 2272. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 2273. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 2274. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 2275. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y...
- Artículo 2276. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en...
- Artículo 2277. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 2278. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la...
- Artículo 2279. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 2280. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 2281. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere perturbado en su...
- Artículo 2282. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato,...
- Artículo 2283. Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona; pero...
- Artículo 2284. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 2285. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 2286. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de...
- Artículo 2287. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de...
- Artículo 2288. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de...
- Artículo 2289. Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en...
- Artículo 2290. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a...
- Artículo 2291. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 2292. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 2293. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 2294. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la...
- Artículo 2295. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el...
- Artículo 2296. Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su...
- Artículo 2297. En la venta de que habla el artículo 2294, mientras que no pasa la propiedad...
- Artículo 2298. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna...
- Artículo 2299. Tratándose de inmuebles, su venta se hará en escritura pública, por regla...
- Artículo 2300. Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y...
- Artículo 2301. Del documento a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2299, se...
- Artículo 2302. Los contratos de compraventa por los que el Gobierno del Estado de Hidalgo o...
- Artículo 2303. Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda del...
- Artículo 2304. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después...
- Artículo 2305. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por...
- Artículo 2306. No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, Secretario y...
- Artículo 2307. Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al...
- Artículo 2308. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa...
- Artículo 2309. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga...
- Artículo 2310. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y...
- Artículo 2311. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 2312. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 2313. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las...
- Artículo 2314. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,...
- Artículo 2315. La donación no puede comprender los bienes futuros
- Artículo 2316. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria
- Artículo 2317. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la...
- Artículo 2318. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y...
- Artículo 2319. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 2320. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse...
- Artículo 2321. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se...
- Artículo 2322. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 2323. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito
- Artículo 2324. No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles
- Artículo 2325. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los...
- Artículo 2326. Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de un mil...
- Artículo 2327. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 2328. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban...
- Artículo 2329. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si...
- Artículo 2330. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del...
- Artículo 2331. Si el que hace donación general de todos sus bienes, se reserva algunos para...
- Artículo 2332. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 2333. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si...
- Artículo 2334. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda...
- Artículo 2335. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 2336. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 2337. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 2338. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en...
- Artículo 2339. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 2340. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 2341. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 2342. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la...
- Artículo 2343. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I.-...
- Artículo 2344. Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al...
- Artículo 2345. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la...
- Artículo 2346. Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible...
- Artículo 2347. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 2348. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 2349. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde...
- Artículo 2350. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen...
- Artículo 2351. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se...
- Artículo 2352. La donación puede ser revocada por ingratitud: I.- Si el donatario...
- Artículo 2353. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo...
- Artículo 2354. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 2355. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no...
- Artículo 2356. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante, si...
- Artículo 2357. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el...
- Artículo 2358. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha que será...
- Artículo 2359. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá...
- Artículo 2360. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 2361. Si la donación consiste en bienes muebles se tendrá presente para la...
- Artículo 2362. Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 2363. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 2364. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 2365. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 2366. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la...
- Artículo 2367. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado,...
- Artículo 2368. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en...
- Artículo 2369. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:...
- Artículo 2370. Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 2371. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 2372. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la...
- Artículo 2373. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o...
- Artículo 2374. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para...
- Artículo 2375. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 2376. El interés es legal o convencional.
- Artículo 2377. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el...
- Artículo 2378. Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de...
- Artículo 2379. Queda prohibido estipular que los intereses convencionales se paguen por...
- Artículo 2380. Queda prohibido estipular intereses mayores de los que a continuación se...
- Artículo 2381. Los tipos de interés convencional fijados como máximos en el artículo...
- Artículo 2382. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad convenir que los intereses se...
- Artículo 2383. En el documento en que se consigne la operación de préstamo deberá...
- Artículo 2384. Quedan prohibidas las operaciones de préstamo mediante descuentos mayores de...
- Artículo 2385. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan...
- Artículo 2386. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 2387. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 2388. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para...
- Artículo 2389. En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento...
- Artículo 2390. No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de...
- Artículo 2391. Se prohíbe a los Magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros empleados...
- Artículo 2392. Se prohíbe a los encargados de los establecimientos públicos y a los...
- Artículo 2393. El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de cien...
- Artículo 2394. Si el predio fuere rústico y la renta pasare de cinco mil pesos anuales, el...
- Artículo 2395. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 2396. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo...
- Artículo 2397. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 2398. Los arrendamientos de bienes del Estado, municipales o de establecimientos...
- Artículo 2399. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I.- A...
- Artículo 2400. La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 2401. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa...
- Artículo 2402. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 2403. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 2404. El Juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 2405. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2399 no comprende las vías de...
- Artículo 2406. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el...
- Artículo 2407. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa...
- Artículo 2408. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que...
- Artículo 2409. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 2410. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:...
- Artículo 2411. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior,...
- Artículo 2412. El arrendatario está obligado: I.- A satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 2413. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 2414. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la...
- Artículo 2415. Lo dispuesto en el artículo 2409 respecto del arrendador, regirá en su caso...
- Artículo 2416. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que...
- Artículo 2417. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario...
- Artículo 2418. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 2419. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la...
- Artículo 2420. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable
- Artículo 2421. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo...
- Artículo 2422. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso...
- Artículo 2423. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra...
- Artículo 2424. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio,...
- Artículo 2425. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 2426. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores,...
- Artículo 2427. El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 2428. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 2429. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las...
- Artículo 2430. La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la...
- Artículo 2431. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 2432. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial...
- Artículo 2433. Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 2434. En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el...
- Artículo 2435. No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones...
- Artículo 2436. El arrendador que no haga las obras que ordene el Departamento de Salubridad...
- Artículo 2437. El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los...
- Artículo 2438. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización...
- Artículo 2439. La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por...
- Artículo 2440. Se prohíbe al arrendador cobrar rentas adelantadas, excepción hecha del mes...
- Artículo 2441. Se prohíbe al arrendador cobrar rentas mensuales mayores del 2% dos por...
- Artículo 2442. El propietario de un predio rústico, debe cultivarlo, sin perjuicio de...
- Artículo 2443. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2444. Son aplicables al arrendamiento de fincas rústicas lo previsto por los...
- Artículo 2445. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 2446. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 2447. El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio...
- Artículo 2448. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 2449. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este...
- Artículo 2450. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 2451. Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 2452. Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al...
- Artículo 2453. Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 2454. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se...
- Artículo 2455. Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el...
- Artículo 2456. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se...
- Artículo 2457. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 2458. La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del...
- Artículo 2459. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2460. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el...
- Artículo 2461. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 2462. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2463. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o...
- Artículo 2464. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 2465. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 2466. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 2467. Lo dispuesto en el artículo 2455 es aplicable a los aperos de la finca...
- Artículo 2468. Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se...
- Artículo 2469. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del...
- Artículo 2470. El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte,...
- Artículo 2471. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 2472. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo,...
- Artículo 2473. El arrendamiento puede terminar: I.- Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 2474. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día...
- Artículo 2475. Derogado
- Artículo 2476. Derogado
- Artículo 2477. Terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, si el...
- Artículo 2478. Derogado
- Artículo 2479. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I.- Por la falta...
- Artículo 2480. En los casos del artículo 2432, el arrendatario podrá rescindir el contrato...
- Artículo 2481. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato...
- Artículo 2482. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con...
- Artículo 2483. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 2484. En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo...
- Artículo 2485. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el...
- Artículo 2486. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 2487. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a...
- Artículo 2488. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 2489. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 2490. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2491. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa...
- Artículo 2492. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de...
- Artículo 2493. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso...
- Artículo 2494. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso...
- Artículo 2495. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido...
- Artículo 2496. Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga...
- Artículo 2497. Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y...
- Artículo 2498. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 2499. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo...
- Artículo 2500. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas...
- Artículo 2501. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 2502. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el...
- Artículo 2503. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la...
- Artículo 2504. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 2505. El comodato termina por la muerte del comodatario
- Artículo 2506. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el...
- Artículo 2507. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución...
- Artículo 2508. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen...
- Artículo 2509. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2510. El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 2511. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado...
- Artículo 2512. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según...
- Artículo 2513. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de...
- Artículo 2514. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la...
- Artículo 2515. Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 2516. El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al...
- Artículo 2517. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se...
- Artículo 2518. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se...
- Artículo 2519. El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo...
- Artículo 2520. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el...
- Artículo 2521. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito...
- Artículo 2522. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 2523. El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya...
- Artículo 2524. Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 2525. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son...
- Artículo 2526. Para que los dueños de establecimientos donde se reciban huéspedes sean...
- Artículo 2527. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2528. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no...
- Artículo 2529. El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero...
- Artículo 2530. El secuestro es convencional o judicial
- Artículo 2531. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la...
- Artículo 2532. El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de...
- Artículo 2533. Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro...
- Artículo 2534. Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del Juez.
- Artículo 2535. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de...
- Artículo 2536. El mandato o procuración es un contrato por el cual una persona da a otra la...
- Artículo 2537. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario....
- Artículo 2538. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2539. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente
- Artículo 2540. El mandato puede ser escrito o verbal
- Artículo 2541. El mandato escrito puede otorgarse: I.- En escritura pública; II.-...
- Artículo 2542. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 2543. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los...
- Artículo 2544. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga...
- Artículo 2545. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante...
- Artículo 2546. El mandato podrá otorgarse por escrito privado firmado ante dos testigos,...
- Artículo 2547. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden,...
- Artículo 2548. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de...
- Artículo 2549. En el caso del artículo 2547, podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 2550. El mandatario no es responsable para con los terceros con quienes contrata,...
- Artículo 2551. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 2552. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 2553. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2554. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la...
- Artículo 2555. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del...
- Artículo 2556. El mandatario esta obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de...
- Artículo 2557. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 2558. El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y...
- Artículo 2559. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 2560. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 2561. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aun cuando lo que el...
- Artículo 2562. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 2563. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 2564. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si...
- Artículo 2565. Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no...
- Artículo 2566. Aun cuando haya muerto o se hallare en estado de interdicción el mandatario...
- Artículo 2567. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 2568. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 2569. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato...
- Artículo 2570. Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 2571. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2572. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2573. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero...
- Artículo 2574. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2575. No pueden ser procuradores en juicio: I.- Los incapacitados; II.-...
- Artículo 2576. El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito...
- Artículo 2577. El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos...
- Artículo 2578. El procurador, aceptado el poder, está obligado: I.- A seguir el juicio...
- Artículo 2579. El procurador o abogado que acepta el mandato de una de las partes, no puede...
- Artículo 2580. El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su...
- Artículo 2581. El procurador; que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no...
- Artículo 2582. La representación del procurador, cesa además de los casos expresados en el...
- Artículo 2583. El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si...
- Artículo 2584. La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que...
- Artículo 2585. El mandato termina: I.- Por la revocación; II.- Por la renuncia...
- Artículo 2586. El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en...
- Artículo 2587. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 2588. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2589. La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 2590. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 2591. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 2592. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 2593. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2594. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2595. El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado...
- Artículo 2596. Las personas que presten servicios de cualquiera clase, aun cuando fueren de...
- Artículo 2597. El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de...
- Artículo 2598. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 2599. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 2600. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas...
- Artículo 2601. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el...
- Artículo 2602. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 2603. Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 2604. Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea...
- Artículo 2605. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá...
- Artículo 2606. El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las...
- Artículo 2607. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y...
- Artículo 2608. Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la...
- Artículo 2609. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa...
- Artículo 2610. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 2611. El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la...
- Artículo 2612. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 2613. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2614. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,...
- Artículo 2615. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si...
- Artículo 2616. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 2617. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 2618. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya...
- Artículo 2619. Una vez pagado y recibido el precio no ha lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 2620. El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y...
- Artículo 2621. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 2622. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2623. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las...
- Artículo 2624. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla...
- Artículo 2625. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2626. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la...
- Artículo 2627. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2628. Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos...
- Artículo 2629. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 2630. La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra...
- Artículo 2631. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2632. Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la...
- Artículo 2633. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2634. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2635. El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 2636. Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las...
- Artículo 2637. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2638. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los...
- Artículo 2639. Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que...
- Artículo 2640. Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de...
- Artículo 2641. Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea...
- Artículo 2642. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a...
- Artículo 2643. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la...
- Artículo 2644. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2645. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que...
- Artículo 2646. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2647. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la...
- Artículo 2648. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los...
- Artículo 2649. Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 2650. El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier...
- Artículo 2651. Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio...
- Artículo 2652. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre...
- Artículo 2653. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado...
- Artículo 2654. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 2655. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2656. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2657. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue,...
- Artículo 2658. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene...
- Artículo 2659. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por...
- Artículo 2660. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del...
- Artículo 2661. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea...
- Artículo 2662. El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por...
- Artículo 2663. La asociación puede admitir y excluir asociados
- Artículo 2664. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos...
- Artículo 2665. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El...
- Artículo 2666. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando...
- Artículo 2667. La asamblea general resolverá: I.- Sobre la admisión y exclusión de los...
- Artículo 2668. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 2669. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales
- Artículo 2670. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 2671. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 2672. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que...
- Artículo 2673. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos,...
- Artículo 2674. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que...
- Artículo 2675. La calidad de socio es intransferible
- Artículo 2676. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 2677. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a...
- Artículo 2678. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales...
- Artículo 2679. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus...
- Artículo 2680. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 2681. El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en...
- Artículo 2682. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el...
- Artículo 2683. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera...
- Artículo 2684. El contrato de sociedad debe contener: I.- Los nombres y apellidos de...
- Artículo 2685. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades...
- Artículo 2686. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades...
- Artículo 2687. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 2688. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...
- Artículo 2689. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime...
- Artículo 2690. Después de la razón social, se agregarán estas palabras: "Sociedad...
- Artículo 2691. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por...
- Artículo 2692. No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las...
- Artículo 2693. Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las...
- Artículo 2694. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a...
- Artículo 2695. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 2696. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 2697. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso...
- Artículo 2698. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime...
- Artículo 2699. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda,...
- Artículo 2700. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 2701. El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios...
- Artículo 2702. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2703. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 2704. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán...
- Artículo 2705. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 2706. Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso...
- Artículo 2707. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 2708. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 2709. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 2710. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios,...
- Artículo 2711. Siempre que haya varios administradores, los terceros podrán emplazar a...
- Artículo 2712. El administrador, mientras lo sea, se considera como órgano de la sociedad y...
- Artículo 2713. La sociedad se disuelve: I.- Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 2714. Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 2715. En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 2716. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 2717. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en...
- Artículo 2718. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 2719. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 2720. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 2721. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 2722. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la...
- Artículo 2723. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 2724. Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 2725. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 2726. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 2727. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 2728. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 2729. Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil,...
- Artículo 2730. La autorización no se concederá si no comprueban: I.- Que están...
- Artículo 2731. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se...
- Artículo 2732. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados
- Artículo 2733. El contrato de aparcería, deberá otorgarse por escrito, formándose dos...
- Artículo 2734. Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio...
- Artículo 2735. Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en...
- Artículo 2736. El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar las mieses...
- Artículo 2737. Si ni en el lugar, ni dentro de la Municipalidad se encuentran el...
- Artículo 2738. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores,...
- Artículo 2739. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el...
- Artículo 2740. El propietario del terreno no tiene derecho de retener de propia autoridad,...
- Artículo 2741. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de...
- Artículo 2742. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 2743. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 2744. El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el tiempo...
- Artículo 2745. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto...
- Artículo 2746. Constituyen el objeto de esta aparcería, las crías de los animales y sus...
- Artículo 2747. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los...
- Artículo 2748. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 2749. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso...
- Artículo 2750. Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso...
- Artículo 2751. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías,...
- Artículo 2752. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 2753. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido y a falta de convenio, el...
- Artículo 2754. El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene...
- Artículo 2755. Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de...
- Artículo 2756. En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2757. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido....
- Artículo 2758. El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus...
- Artículo 2759. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 2760. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado...
- Artículo 2761. La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 2762. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una...
- Artículo 2763. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la...
- Artículo 2764. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 2765. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por...
- Artículo 2766. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías...
- Artículo 2767. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga...
- Artículo 2768. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2769. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 2770. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da...
- Artículo 2771. Aun cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el...
- Artículo 2772. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2773. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 2774. Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede...
- Artículo 2775. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2776. El pensionista, en el caso del artículo anterior, solo tiene derecho de...
- Artículo 2777. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 2778. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes,...
- Artículo 2779. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones
- Artículo 2780. Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en...
- Artículo 2781. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 2782. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2783. El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su...
- Artículo 2784. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de...
- Artículo 2785. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por...
- Artículo 2786. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza,...
- Artículo 2787. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el...
- Artículo 2788. La fianza puede ser legal, judicial o convencional, gratuita o a título...
- Artículo 2789. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 2790. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no...
- Artículo 2791. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe...
- Artículo 2792. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se...
- Artículo 2793. Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el...
- Artículo 2794. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en...
- Artículo 2795. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2796. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2797. Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 2798. El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del...
- Artículo 2799. Si la fianza fuere para garantir la administración de bienes, cesará ésta si...
- Artículo 2800. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la...
- Artículo 2801. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de...
- Artículo 2802. Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2803. No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dio la...
- Artículo 2804. Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas por...
- Artículo 2805. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes...
- Artículo 2806. La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2807. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente...
- Artículo 2808. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 2809. La excusión no tendrá lugar: I.- Cuando el fiador renunció expresamente...
- Artículo 2810. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables...
- Artículo 2811. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren...
- Artículo 2812. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 2813. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 2814. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2810, hubiere sido...
- Artículo 2815. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 2816. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al...
- Artículo 2817. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador...
- Artículo 2818. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 2819. La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador,...
- Artículo 2820. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 2821. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya...
- Artículo 2822. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I.- De...
- Artículo 2823. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2824. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 2825. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste...
- Artículo 2826. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de...
- Artículo 2827. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 2828. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2829. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 2830. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda,...
- Artículo 2831. En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó...
- Artículo 2832. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I.- Cuando...
- Artículo 2833. El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del...
- Artículo 2834. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 2835. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 2836. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 2837. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el...
- Artículo 2838. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 2839. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2840. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 2841. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 2842. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 2843. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia...
- Artículo 2844. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de quinientos pesos se...
- Artículo 2845. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días...
- Artículo 2846. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público, se...
- Artículo 2847. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 2848. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del...
- Artículo 2849. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable...
- Artículo 2850. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces...
- Artículo 2851. Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al...
- Artículo 2852. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el...
- Artículo 2853. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 2854. Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba...
- Artículo 2855. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al...
- Artículo 2856. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por...
- Artículo 2857. El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene...
- Artículo 2858. Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al...
- Artículo 2859. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2860. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento...
- Artículo 2861. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño
- Artículo 2862. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de...
- Artículo 2863. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso...
- Artículo 2864. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere...
- Artículo 2865. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2866. El acreedor adquiere por el empeño: I.- El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 2867. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al...
- Artículo 2868. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 2869. El acreedor está obligado: I.- A conservar la cosa empeñada como si...
- Artículo 2870. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se...
- Artículo 2871. El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar...
- Artículo 2872. Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el...
- Artículo 2873. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los...
- Artículo 2874. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga...
- Artículo 2875. La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura...
- Artículo 2876. El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede...
- Artículo 2877. Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente
- Artículo 2878. En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores,...
- Artículo 2879. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2880. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda,...
- Artículo 2881. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios...
- Artículo 2882. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que...
- Artículo 2883. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2884. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra...
- Artículo 2885. Respecto de los Montes de Piedad, que con autorización legal prestan dinero...
- Artículo 2886. Puede el deudor prestar en seguridad de su deuda, cualquier inmueble que le...
- Artículo 2887. Para que este contrato surta efectos legales debe hacerse constar por...
- Artículo 2888. En la escritura se declarará si el capital causa intereses y se fijarán los...
- Artículo 2889. Los contratos que el acreedor celebre como administrador de la cosa serán...
- Artículo 2890. La anticresis confiere al acreedor estos derechos: I.- De retener el...
- Artículo 2891. El acreedor anticrético debe dar cuenta de los productos de la cosa; tiene...
- Artículo 2892. El acreedor está obligado a hacer los gastos necesarios para la conservación...
- Artículo 2893. Cuando por cualquier causa no puedan ser exactamente conocidos los frutos,...
- Artículo 2894. Si en la escritura no se señala término para las cuentas, el acreedor debe...
- Artículo 2895. Si el acreedor hubiere conservado en su poder la cosa dada en anticresis más...
- Artículo 2896. Si el acreedor que administra la cosa no da cuenta tres meses después del...
- Artículo 2897. La falta de pago no autoriza al acreedor para quedarse con la cosa, debiendo...
- Artículo 2898. Respecto de la cosa ajena dada en anticresis se observará lo dispuesto en...
- Artículo 2899. La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan...
- Artículo 2900. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2901. La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados
- Artículo 2902. La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I.- A las accesiones...
- Artículo 2903. Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá: I.- Los frutos...
- Artículo 2904. No se podrán hipotecar: I.- Los frutos y rentas pendientes con...
- Artículo 2905. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el...
- Artículo 2906. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se...
- Artículo 2907. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 2908. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 2909. La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos...
- Artículo 2910. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 2911. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2912. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser...
- Artículo 2913. Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor,...
- Artículo 2914. En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la...
- Artículo 2915. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare...
- Artículo 2916. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2917. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantida...
- Artículo 2918. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2919. Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente...
- Artículo 2920. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2921. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no...
- Artículo 2922. El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate...
- Artículo 2923. Cuando el crédito hipotecario exceda de un mil pesos, la hipoteca debe...
- Artículo 2924. La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda...
- Artículo 2925. La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra...
- Artículo 2926. Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por...
- Artículo 2927. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 2928. Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 2929. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2930. Para hacer constar en el Registro el cumplimiento de las condiciones a que...
- Artículo 2931. Todo hecho o convenio entre las partes, que puede modificar o destruir la...
- Artículo 2932. El acreedor podrá ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad...
- Artículo 2933. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2934. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2935. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 2936. La hipoteca prorrogada segunda o más veces sólo conservará la preferencia...
- Artículo 2937. Llámase necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la...
- Artículo 2938. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2939. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 2940. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2941. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus...
- Artículo 2942. La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones...
- Artículo 2943. La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los...
- Artículo 2944. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2945. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV...
- Artículo 2946. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 2947. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:...
- Artículo 2948. La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin...
- Artículo 2949. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya...
- Artículo 2949 bis. La hipoteca inversa es aquel contrato que tiene por objeto el pago mensual y...
- Artículo 2949 ter. Para tener el carácter de deudor hipotecario o beneficiario se deberán...
- Artículo 2949 quater. Podrán tener el carácter de acreedor hipotecario las instituciones privadas,...
- Artículo 2949 quinquies. Para fijar el monto del crédito, se realizará un avalúo sobre el bien...
- Artículo 2949 sexies. En el contrato de hipoteca inversa que celebren el deudor y el acreedor...
- Artículo 2949 septies. Los gastos para el mantenimiento del bien inmueble serán cubiertos por el...
- Artículo 2949 octies. El contrato de hipoteca inversa terminará anticipadamente sin penalización...
- Artículo 2949 nonies. El contrato de hipoteca inversa puede terminar: I. Por fallecimiento...
- Artículo 2949 decies. En el caso de fallecimiento del deudor hipotecario o, en su caso, de su...
- Artículo 2950. La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas...
- Artículo 2951. La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito...
- Artículo 2952. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2953. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 2954. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la...
- Artículo 2955. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2956. Será nula la transacción que verse: I.- Sobre delito, dolo y culpa...
- Artículo 2957. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por...
- Artículo 2958. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.
- Artículo 2959. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2960. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a...
- Artículo 2961. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 2962. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2963. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o...
- Artículo 2964. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2965. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella...
- Artículo 2966. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió,...
- Artículo 2967. Por la transacción no se trasmiten sino que se declaran o reconocen los...
- Artículo 2968. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 2969. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2970. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 2971. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de...
- Artículo 2972. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 2973. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título,...
- Artículo 2974. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 2975. La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 2976. Dentro los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 2977. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 2978. Aprobado el convenio por el Juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 2979. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2980. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 2981. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores,...
- Artículo 2982. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 2983. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 2984. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán...
- Artículo 2985. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 2986. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 2987. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en...
- Artículo 2988. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 2989. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2990. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 2991. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el...
- Artículo 2992. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 2993. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2994. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2995. Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los...
- Artículo 2996. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 2997. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I.- Si...
- Artículo 2998. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al...
- Artículo 2999. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 3000. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el...
- Artículo 3001. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I.- Los créditos de...
- Artículo 3002. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 3003. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 3004. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 3005. Los artículos de 3005 a 3086 se derogan.
Otras regulaciones
Código Electoral Código Penal Código de Procedimientos Familiares Código Único de Ética de La Administración Pública Código de Procedimientos CivilesMejores juristas





Hola, quisiera inscribirme voluntariamente al régimen obligatorio, me comentaron que ya no puedo debido a que no cumplo con este articulo, yo entiendo que las 52 semanas se cuentan hacia atrás de la ultima fecha de baja, pero en el seguro las quieren contar hacia atrás de la fecha actual, tengo 4 años y 3 meses de mi fecha de baja, ¿es correcto lo que me dijeron en la subdelegación? y si no que se puede hacer?
Hola buenas tardes ! Tengo una duda.... Soy demandante o representante legal de mi menor hijo en un juicio de alimentos... es necesario que asista a la audiencia prevista por el Art. 219 del CPC del estado de Veracruz? me podrian dar informacion al respecto y enviar a mi correo: [email protected]
Hola, buenas tardes, donde puedo localizar el código civil de Tamaulipas del año de 1958, tengo que verificar que régimen matrimonial regía en ese entonces en Nuevo Laredo, el acta dice que lo establece del Código Civil de enero de 1958
Buenas tardes,en donde obtengo informacion sobre los derechos que adquiere un arrendatario por antiguedad ocupando un depto. firmando contrato cada año
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