Código Civil Artículo 2537 Estado de Hidalgo
Código Civil
Artículo 2537.
El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado, en términos generales, cuando es conferido a persona que ofrece al público el ejercicio de su profesión y el mandatario no lo rehusa dentro de los tres días siguientes a su conocimiento.
No obstante lo dicho en el párrafo que precede, no se podrá obligar al mandatario a intervenir en actos para los que no tenga instrucciones del mandante o aquellos en que se considere impedido, lo cual deberá hacer constar el mandatario dentro del término de tres días.
Los terceros no podrán exigir al mandatario su representación sino cuando haya aceptado especialmente para el acto de que se trate, aceptación que puede ser expresa o tácita, entendiéndose esta última por la ejecución de cualquier acto en el negocio, en ejercicio del mandato
Estado de Hidalgo Artículo 2537 Código Civil
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jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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